Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 021597/2014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.597/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41912 CAUSA Nº 21.597/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 4 Autos: “PICONE, Y.D.S. c/S.V.P. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la codemandada V.P.S. a fs. 231/235 y C.D.F. a fs. 236/242vta. –que merecieran las réplicas de fs. 252/254vta. y fs. 255/257- contra la resolución de fs. 227/230.

Y CONSIDERANDO:

Que respecto del incidente de redargución de falsedad incoado por los demandados contra lo informado por la oficial notificadora a fs. 91vta. y 93vta., resaltó

S.. Jueza que esto reviste carácter de instrumento público (cfr. arts. 979,980 986 y 995 Cód. Civil vigente al tiempo de los hechos) por lo que hace plena fe de su contenido hasta que sea redargüido de falsedad, ya fuera de la existencia material de los hechos que el oficial notificador refirió como cumplidos como respecto de aquellos que ocurrieron en su presencia, mediante una acción civil o por medio de una acción penal (art. 993 del cuerpo normativo citado).

Que las constancias obrantes en la cédula de notificación, en principio, merecen fe en lo relativo a las actuaciones cumplidas por el notificador y, para que puedan ser desvirtuadas, se requiere prueba fehaciente en contrario que debe ser valorada con carácter restrictivo.

Que la oficial -al responder el planteo de los codemandados-, se remitió a sus informes de fs. 91vta. y 93vta. y ratificó que el 19/05/2015 a las 17 hs. se constituyó en el domicilio indicado en las cédulas y, al no encontrar a los requeridos, dejó aviso de ley de que concurriría al día siguiente entre las 16:30hs y las 17:00 hs. (cfr. art. 339, párrafo, CPCCN).

Que el día 20 del mismo mes y año, a las 16:50hs., se presentó nuevamente en el domicilio de B. 2.660, C., fue atendida por una persona que dijo ser “familiar” de los requeridos y manifestó que estos se domiciliaban allí, por lo que procedió

a notificarle, haciéndole entrega de duplicado de la cédula y las copias, tras lo cual no firmó al pié del acta, por negarse.

Que los incidentistas no aportaron prueba que desvirtúe aquello que fue Fecha de firma: 27/09/2017 ratificado por la notificadora.

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20346055#189267035#20170927093031281 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.597/2014 Que a fs. 94 se presentó una persona ajena a esta L., que devolvió cédulas que dijo fueron dejadas por debajo de la puerta del domicilio que alquila (sin precisar a quien) dirigida a personas que “nada tienen que ver “con esta parte” (textual de fs. 94) ni con la empresa.

Que con ello no se demuestra –atento su vaguedad e insuficiencia- que lo actuado por la oficial notificadora fuera distinto a lo que indicó en su informe.

Que la magistrada concluyó que dicha auxiliar de la justicia cumplió

adecuadamente su cometido, sobre todo, teniendo en cuenta que los...

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