Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Octubre de 2020, expediente CCF 003976/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3976/2016

PICONE, L.O. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA

s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020. ISO

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor L.O.P. y la señora P.M.C. iniciaron demanda contra la Aerolíneas Argentinas S.A. por el cobro de $30.394,50 en conjunto o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse en autos, más los intereses y costas.

    En la sentencia de fs. 296/302, el señor juez hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a pagar la suma de $17.612,50 a cada uno de los actores, con más sus intereses y las costas del juicio. Además, reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.

    Contra esta resolución se alzó la parte actora a fs. 309, punto 2.

    Además, median recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia (confr. fs. 307, 309 OTROSÍ DIGO, 322 y 334).

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

    sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas N° 9200/2009

    del 25.3.10, N° 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite de $50.000 dispuesto por el art. 242 del Código Procesal -en el caso,

    conforme la modificación realizada por la acordada C.S.J.N. n° 16/2014,

    B.O. 19/5/2014- se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 13/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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