PICON VILARES Angel

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33113

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 49

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 49 a cargo del Dr. OSVALDO ONOFRE ALVAREZ, JUEZ, Secretaría a cargo dela Dra. Viviana Silvia TORELLO, sito en la calle Uruguay 714, Piso 7º, Capital Federal, en los autos caratulados “PICON JORGE C/RAMOS DE LA FUENTE DE PICON CARMEN DORA Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, (Expte. 74182), cita y emplaza a Ángel Picón Vilares, CI 3.742.512., a los efectos de que pueda ejercer la legítima defensa de sus propios derechos en juicio. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.- VR “Habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del CPCCN y atento a lo requerido y dictaminado a fs. 2319, de conformidad con lo prescripto por el art. 146 del CPCCN primer párrafo, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial (vía mail por Secretaría) y en el diario “La Nación” a los efectos que el demandado ANGEL PICON VILLARES, pueda ejercer la legítima defensa de sus propios derechos en juicio, debiéndose transcribir el traslado ordenado a fs. 1974, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente en juicio”. “Buenos Aires, 22 de septiembre de 2014.- VR Téngase presente la aclaración formulada y en atención a ello, publíquense los edictos ordenados a fs. 2322 en los mismos términos que los allí dispuestos y con relación al demandado “ANGEL PICON VILARES”.- Fdo. Osvaldo Onofre Alvarez. Juez.” Buenos Aires, Octubre 28 de 2008.- “Se provee a fs. 1972: Agréguese y téngase presente. Se provee a fs. 1955/60: De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario, (conforme ley 25.488), traslado por el plazo de quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la prueba de la que intentare valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si se dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo, (art. 319, 333 y 338 del C.P.C.C.N. -ref. ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. Notifíquese personalmente o por los medios alternativos previstos por el art. 135 y 136 del código de rito y con transcripción de lo dispuesto en los arts. 40 y 41...

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