Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 048341/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 48341/2013. “P., FLORENCIA, C./ PURITA,

L.D., S./NULIDAD (VIGENTE HASTA

31/07/2015) –ORDINARIO–” (J. 82).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI ––– GALMARINI ––– POSSE

SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que tramitó el divorcio de las partes y se produjeron los convenios de liquidación de la sociedad conyugal tachados de nulos o lesivos, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. Ello así aun respecto de los efectos de la nulidad por cuanto la disolución de la sociedad conyugal, operada durante su vigencia, no ha constituido una relación o situación jurídica existente al momento de entrar en vigencia las disposiciones del nuevo Código en lo Civil y Comercial (ley 26.994).

  2. El divorcio de las partes de este juicio tramitó en autos 49.099/2011, caratulados: “P., L.D. y P.,

    Florencia s./Divorcio, art. 214, inc.2°, Cód. Civil”, que se tienen a la vista.

    Los cónyuges afirmaron hallarse separados de hecho sin voluntad de unirse desde hacía más de tres años aunque en realidad continuaban viviendo en la misma casa —el departamento de Comodoro Martín Rivadavia 2320, piso 13, D.. D—, hasta que la situación de violencia a la que enseguida me referiré, obligó a la Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    señora P. retirarse y alquilar una vivienda separada. Abunda la actora en referencias a la violencia moral que significaba seguir conviviendo con él después de divorciarse —P. debería haberse retirado a los 180 días de la presentación del convenio presentado a fs.

    42/43, cláusula sexta— y, sin embargo seguía instalado, lo que, según afirma la actora, hacía recrudecer los malos tratos con incidencia negativa en la salud psicológica de A..

    En ocasión de peticionar el divorcio en presentación conjunta, los cónyuges acompañaron convenios relativos a los alimentos, a la guarda de la hija menor, A., y al régimen de contacto personal o visitas. Acompañaron, también, un convenio a la liquidación y partición de la sociedad conyugal. De este último es menester que nos ocupemos aquí.

    Manifestaron los cónyuges que el activo de la comunidad estaba constituido exclusivamente por a) El equivalente al 41,18% de las cuotas partes del total del capital de la sociedad “Polímeros del Sur S.R.L” que los cónyuges tasaron en u$s 55.000; b) Los bienes muebles que se encuentran en el que fuera el hogar conyugal (se dividirían de la siguiente manera: el 40% para la señora P. y el 60% para el señor P.). Se acordó

    que el marido, el señor P., abonaría a la señora P. la suma de u$s 27.500 con imputación al 50% del capital ganancial en “Polímeros del Sur S.R.L.”, que le correspondía. Se convino que ese dinero le sería entregado (a la señora P.) cuando se vendiese el inmueble de Avenida Comodoro Martín Rivadavia 2320, piso 13,

    D..”D” de esta Capital Federal que, se afirmó, no era asiento del hogar conyugal, adquirido por los cónyuges, según surge de la escritura que en copia se agregó a fs. 13/18 de estos autos, mediante el empleo de fondos propios, según así lo manifestaron en el boleto de compraventa y en el acto escriturario, en las proporciones del 72% del señor P. y el 28% la señora P..

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Previa vista a los Ministerios Públicos, se dictó sentencia de divorcio a fs. 19 de los autos y se homologó lo convenido por las partes.

  3. Casi un año más tarde los ex cónyuges exteriorizan y ponen a consideración del J. en el mismo expediente de familia (es decir en los autos “P., L.D. y P., Florencia s./Divorcio, art. 214, inc.2°, Cód. Civil”) un convenio de división de condominio que habían suscripto contemporáneamente al convenio primigenio presentado en ocasión de solicitar su divorcio. Se acuerda en él la venta del inmueble de Avenida Comodoro Martín Rivadavia 2320, piso 13, D..”D” al cual se adjudica un valor de mercado que oscilaría entre u$s 210.000 y u$s 240.000 (fs. 42/43). Se autoriza a la firma inmobiliaria Next Management S.A. para que ofrezca el bien en venta. Aparecen también las instrucciones dadas al escribano para que cuando se venda el inmueble entregue a la señora F.P. la cantidad de u$s 27.500, y la de u$s 6.000 a pagar cuando ella firmara el formulario 08 a fin de que el señor P. pudiese obtener la transferencia en su favor de un automotor Citroên C4 del que no se había dado razón hasta ese momento.

  4. Algunos meses más tarde se agrega a los autos por divorcio un tercer convenio, modificatorio del anterior (fs. 45/46). Se modifican los precios, pero queda vigente la autorización a Next Management S.A para que ofrezca el bien en venta. Infiero que este tercer convenio se celebró cuando finalmente la señora P. se retiró

    del departamento propio adquirido en condominio con su ex marido.

    Eso es lo que explica que se conviniere en que la señora P. se retirará del departamento con su hija y si en un determinado lapso (3

    meses) el bien no se vendiera, el señor P. podría decidir alquilarlo abonándole un porcentaje (73,91%)...

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