Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 105059/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Picollo, M. y otro c/ Grupo S&S Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. s/Daños y perjuicios”.- Expte. N° 105.059/2013.- J.. N° 41.-

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Picollo, M. y otro c/ Grupo S&S Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. s/Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 455/65), que hizo lugar a la demanda por la cual los actores perseguían la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la construcción en el inmueble vecino, expresa agravios la parte demandada a fs. 493/503, cuyo traslado fue contestado a fs. 506/9.

La demandada cuestiona, en primer lugar, que no se haya admitido la excepción de falta de legitimación activa. Sostiene que los actores reclamas por daños que involucran a partes comunes del edificio, por lo que la demanda debió ser intentada por el consorcio. I. también que la actora no contestó el traslado de la excepción.

Agrega que el a quo tuvo en cuenta al Reglamento de Copropiedad incorporado en otro litigio, lo que viola su derecho de defensa. En su tercer agravio insiste en que los daños alegados recaen sobre partes comunes y que, por ende, deben ser reclamados por el consorcio. Posteriormente cuestiona la aplicación de intereses y su “capitalización”.

Entiende que si se tomaron en cuenta valores actualizados por el perito, no es factible imponer la tasa activa. Por último, se agravia de la base regulatoria tenida en cuenta al regular los honorarios.

No se discute en esta instancia que el caso debe resolverse de acuerdo a la legislación vigente con anterioridad a la sanción del actual Código Civil y Comercial.

Tampoco se encuentra en discusión que con motivo de un emprendimiento inmobiliario se produjeron daños en el inmueble vecino. Lo que cuestiona la demandada es la legitimación de los actores para su reclamo.

El a quo ubicó este tipo de reclamo en la órbita de la responsabilidad extracontractual y objetiva (arts. 1109, 1113, 1646 y cctes. del Código Civil).

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16482722#183740599#20170825093621142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Sobre este punto, debo agregar que en el Código Civil de Vélez (también en el actual) se regulaban diversas restricciones y límites al dominio, que en alguna medida son extensibles a la propiedad horizontal. Así, por ejemplo, el art. 2615 disponía que el propietario de un fundo no puede hacer excavaciones ni abrir fosos que puedan causar la ruina de los edificios vecinos. El art. 2616 agregaba que todo propietario debe mantener su edificio procurando evitar daños, entre otros, a los vecinos. A su vez, los arts. 2621/7 se referían a limitaciones para determinadas obras en paredes medianeras o linderas. La doctrina y la jurisprudencia, con variantes, interpretaron que en tales casos se podía acudir a remedios preventivos, tales como la denuncia de daño temido del art. 2499, segundo párrafo, o bien a interdictos o acciones policiales o posesorias de obra nueva, e incluso acciones reales. A su vez, si el perjuicio se produjo, corresponde la respectiva acción de daños (ver sobre el tema Z. –K. de C., Código Civil Comentado, t. 11, pág. 44 y ss).

Hice esta introducción porque está estrechamente vinculada con el asunto de la legitimación, que por cierto es muy amplia. En efecto, si se acude a la acción de daño temido, la legitimación es amplísima; “quien tema”, dice la norma. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR