Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 048956/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 48.956/2013/CA001 - JUZG. 73 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “P.M.C.C.L.D. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. n°48.956/2013), respecto de la sentencia corriente a fs. 434/441, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°7 ha quedado vacante el día 1° de agosto de 2017 conforme decreto PEN n°451/2017.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

F. dijo:

  1. El accidente ocurrió el 30 de enero de 2013, a las 20 hs. aproximadamente, cuando M.C.P. circulaba a bordo de su motocicleta marca S.G. 125cc., dominio 894 BPR, por la avenida D.C., sentido oeste de esta ciudad. Luego de trasponer el paso a nivel del Ferrocarril Urquiza y la mayor parte de la intersección con Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

  2. Cositore-, que se desplazaba en sentido contrario, hizo un giro antirreglamentario en “U” y se abalanzó sobre la motocicleta de la actora.

    La sentencia de primera instancia admitió la acción, condenando a los demandados y a la citada en garantía El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. –absorvida por Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.- a pagar a la actora la suma de $ 64.270 –

    comprensiva de $24.000 por tratamiento psicológico, $1300 por gastos de atención médica y traslado, $30.000 por daño moral y $8970 por daños a la moto- con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra ese pronunciamiento se alzaron la actora y la citada en garantía. Los agravios fueron expresados a fs. 463/470 y 477/481, respectivamente, los que fueron respondidos a fs. 472/476 y 491/495.

  3. La responsabilidad atribuida en la sentencia a los demandados no se encuentra cuestionada en esta instancia, razón por la cual corresponde examinar las quejas vinculadas con los distintos ítems indemnizatorios.

  4. Los daños:

    a.- Incapacidad sobreviniente:

    Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    En cuanto al daño psíquico, la Sra.

    Juez a quo indicó que como la incapacidad hallada era de carácter transitorio, tampoco correspondía otorgar indemnización alguna, sin perjuicio de lo indicado respecto del tratamiento psicológico.

    La parte actora, en sus agravios, se queja por dichas conclusiones. Refiere que en la demanda, a diferencia de lo señalado en el fallo apelado, se indicó “…de persistir tales secuelas físicas, estéticas y psicológicas, en la proporción que no sean indemnizados por la ART, deberán ser indemnizadas por los responsables del hecho”.

    Por otra parte, solicita una indemnización que contemple también la reparación de la incapacidad psíquica transitoria padecida puesto que esta la afectará hasta tanto concluya el tratamiento psicoterapéutico sugerido.

    Adelanto que propiciaré la desestimación de este último aspecto de la queja desde que sabido es que el daño psíquico Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    286).

    Por lo demás, O. argüía que los seguros de accidentes de trabajo carecían de carácter indemnizatorio, por cuanto la indemnización debida por un tercero y el beneficio del seguro obedecían a causas jurídicas distintas (“El daño resarcible”, Buenos Aires, 1980, p. 192).

    La entrada en vigencia de la ley 24.557 ha venido a romper con esta visión, al prever simultáneamente en su artículo 39 tanto que “si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la A.R.T.

    o del empleador autoasegurado” (inciso 4°) como que “en los supuestos de los apartados anteriores, la A.R.T. o el empleador autoasegurado, según corresponda, están Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

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