Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 045778/2014

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 45778/2014 PICO, M. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 fs.173 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en los recursos de fs. 164 y 166, deducidos contra la regulación de honorarios obrante a fs. 163, por considerarla alta y baja.

A tal efecto, se ponderará la peritación realizada a fs. 101/118, la calidad y extensión de la misma, así como la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado y art. 478 del Código Procesal en su redacción actual.

Asimismo, dada la indeterminación acerca del monto comprometido en la acción, se empleará el criterio que impone el artículo 29, incisos b y c de la ley 20.243 en lo atinente al arancel correspondiente a los calígrafos. En consecuencia, y por resultar equitativos, se confirman los honorarios regulados a la perito calígrafa P.E.U..

R., notifíquese...

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