Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 063608/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

63608/2011. P.A.A.M. Y OTROS c/ M.A.F.J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2013.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 164/6. A fs 97/8 expreso agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Del convenio de alimentos de fecha 7 de marzo de 2004 obrante en el proceso de divorcio, surge que las partes acordaron que el progenitor abonaría una cuota alimentaria mensual de pesos $ 400 a favor de los dos menores, mas el pago las cuotas del colegio y de las actividades extraprogramáticas (ver fojas 87 vuelta).

Mediante el presente incidente de alimentos extraordinarios la parte actora reclama los gastos extraordinarios detallados en la liquidación que obra a fojas 56/7.

Corrido el respectivo traslado, el alimentante desconoce la autenticidad de la documental, y pide el rechazo del reclamo de los gastos extraordinarios, por considerar que están cubiertos con la cuota alimentaria oportunamente pactada.-

A fojas 164/66 el magistrado de grado dicta el decisorio ahora recurrido, fijando alimentos extraordinarios en la suma de pesos $ 1388,44 y rechazando los rubros liquidados en concepto de ortodoncia, uniformes escolares y medias.

La parte actora y la Sra. Defensora de Menores se agravian de la resolución dictada por el Sr. Juez de grado por los motivos esgrimidos en los memoriales que obran a fojas 171/74 y fojas 193.

Así planteada la cuestión, cabe señalar primeramente, como es sabido, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla.- Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria,

por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes (conf.

B., G. “RégimenJ. de los Alimentos”, E.. Astrea,

2da. E.. actualizada, pág. 537).-

En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (v.

Campos, R.D., “Alimentos entre cónyuges y para los hijos menores”, H., pág...

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