Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 122824

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PICENIUC MIRTA C/ PICENIUC OLGA S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)" La P., 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El letrado patrocinante de la demandada -invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- deduce mediante dos presentaciones electrónicas de fechas 19 y 20 de febrero de 2019 recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de nulidad articulado (art. 296, CPCC; v. fs. 278/284 vta. y 272 y 273, respectivamente). II. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley pcial. 13.708; causas C. 120.309, "J.", resol. de 28-IX-2016; C. 121.131, "Ceratto", resol. de 19-IV-2017; C. 121.100, "B.", resol. de 3-V-2017 y C. 122.167, "Urquía", resol. de 16-V-2018; e.o.). En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal del recurso extraordinario federal es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo y en particular resaltó la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (conf. CSJN causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. de 2-VII-2013). Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos). En el caso, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 173 y vta. -por la cual se...

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