Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 055542/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.231 CAUSA Nº 55542/2015 SALA IV “PICCUTELLI LEANDRO SEBASTIÁN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 199/202) que admitió la acción se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs.

    205/208 que recibió réplica de la contraria a fs. 213/214. A su vez, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que la demandada cuestiona la totalidad de los estipendios fijados por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la demandada por el porcentaje de incapacidad psicológico adoptado. Sostiene que “en la gran mayoría de los casos, el 50% del daño psíquico depende de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto” y afirma que “a la hora de valorar la incapacidad total del actor, el a quo se aparta del MÉTODO DE CAPACIDAD RESTANTE”.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, más allá de las genéricas disquisiciones que expone la recurrente respecto de “la evaluación del daño postraumático” y la eventual relación con “circunstancias relativas a la personalidad del sujeto” en la “gran mayoría de los casos”, lo cierto es que no expone argumento técnico o científico alguno que permita considerar erradas las conclusiones de la pericia médica respecto de la incapacidad psicológica que presenta P..

    En efecto, del dictamen pericial médico (v. fs. 134/158) y de las aclaraciones brindadas por el galeno (fs. 167/170) surge que el actor Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27436916#189408479#20170926102012717 Poder Judicial de la Nación como consecuencia del siniestro objeto de reclamo presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II.

    A su vez, respecto de los rasgos de la “personalidad del sujeto”

    de los que hizo –someramente- mención la recurrente, cabe poner de relieve que no existe elemento alguno en dicho informe que conduzca siquiera a inferir que la minusvalía constatada en la faz psicológica de P. guarde relación alguna con su conducta de base.

    Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito médico poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en los estudios realizados al actor, a la par que provienen de un experto en medicina, cuyas apreciaciones se encuentran basadas en la ciencia y...

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