Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2020, expediente A 75893

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.893 “P.A.P. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO S/ AMPARO (301) --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por Fiscalía de Estado contra el pronunciamiento de la Cámara que confirmó el fallo de primera instancia que -oportunamente- rechazó la acción de amparo promovida contra la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la deducida por J.F.L., respecto del cual ordenó al Poder Ejecutivo provincial que arbitre los mecanismos previstos normativamente para asegurar su continuidad laboral. Todo ello con fundamento en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -CDPD- aprobada por ley 26.378, conf. art. 75 inc. 23 y concs. de la Constitución nac. (v. sentencia de fecha 8-VI-2020).

    Frente a lo así decidido, la demandada articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 1, 16, 17, 18, 33, 43 y 75 incs. 19, 22, 23 y concs. de la Constitución nacional, arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (v. presentación electrónica de fecha 24-VI-2020, 12:52:31).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este fue contestado por la actora (v. presentación electrónica de fecha 29-IX-2020, 9:00:41 p.m.).

  2. L., cabe recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las relacionadas con la aplicación e interpretación del derecho común y procesal local (en elsub lite, la configuración de un hecho nuevo en la oportunidad de adjuntarse el certificado de discapacidad del co-actor L. y el consecuente mantenimiento de la relación laboral que a partir de ello se genera en cabeza de la demandada), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal (doctr. CSJN, Fallos: 249:530; 250:373; 267:59; 310:405; 313:164; 324:2719; 325:1658; 329:4682; entre otros).

    En estos casos deviene particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial; situación que no se advierte en el caso en el que los argumentos de la recurrente no constituyen más que una diferencia de opinión con el criterio fijado por este Tribunal, insuficiente -como tal- para habilitar la presente vía (arts. 14 y 15, ley 48).

    VI.2. En lo atinente a la denuncia de arbitrariedad...

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