Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 059270/2014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59270/2014 PICCOLANTONIO, AURELIO Y OTRO s/SUCESION AB-
INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.187 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal con el fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 169/174 contra el auto de fs. 168 segundo párrafo. Por medio de la providencia apelada se dispuso que, con carácter previo a la proveer al pedido de inscripción de la declaratoria de herederos solicitado a fs.166/167, deberían acompañarse informes de dominio actualizados.
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En el caso, si bien la providencia motivo del recurso fue dictada por el Sr. Secretario del juzgado actuante -circunstancia que obstaría la procedencia de la recurso intentado-, lo cierto es que, por ser luego ratificada esa decisión por el Sr. Juez de grado, a través del pronunciamiento de fs. 179, p. III, a fs. 180 el a quo concedió la apelación en subsidio interpuesta.
En anteriores ocasiones esta S. ha puesto de manifiesto que, si bien el art. 38 ter del Código Procesal, incorporado por la ley n°25.488, instituye una especie de recurso de reposición ante quien inviste la plenitud de las potestades de dirección procesal y decisión (imperium), disponiendo en su parte final la inapelabilidad de la resolución del juez; en el caso de que ésta mantenga la decisión del secretario, debe considerarse apelable si concurren los requisitos generales para la concesión del recurso (cf. esta Sala, R. n°464.383; in re R. n° 23.997).
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23907168#191064835#20171020134033314 Sin perjuicio de ello, cabe advertir que la cuestión que motivó el recurso resulta ser una mera consecuencia del auto de fs.
153, que se encuentra firme, al haber sido consentido por la recurrente.
En efecto, en esa oportunidad, ante un anterior pedido de inscripción de la declaratoria (cf. fs. 152), con fundamento en el art.730 del Código Procesal, se señaló que debían previamente acompañarse informes de dominio actualizados del bien cuya inscripción se solicitaba, como así también certificados de inhibiciones de los causantes (v. fs. 153). Pese a ello, al formular un nuevo pedido de inscripción la recurrente acompañó informes que ya se encontraban vencidos al momento mismo en que se presentaron.
Cabe entonces recordar que la...
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