Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 061000155/2007/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000155/2007 PICCO, S.B. C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000155/2007/CA1, caratulados:
P. S. B. c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 60 contra la resolución de fs. 58 y vta., cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 58 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada
en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fs. 58/vta.,
que dejó sin efecto la resolución administrativa de fs. 3 Nº RCUN 01864/2006 de fecha
30/08/2006 y ordenó que ANSES en el término de 120 días proceda a reajustar el haber de
conformidad a las pautas establecidas por la ley de otorgamiento, debiendo en lo sucesivo dar
cumplimiento con la pauta de movilidad de la ley 24.016, abonando también los retroactivos
que pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde los dos años anteriores al
reclamo administrativo, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
II. A fs. 70/71 vta. expresó agravios la representante de la
demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8675753#153860798#20160520131114950 “aquo” no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna, además de
realizar una enunciación de las normas que establecen una metodología de determinación del
haber, también dio las pautas con las que se liquidó el haber inicial de la actora,
encontrándose cumplidos los principios consagrados en la Constitución Nacional.
Mencionó que, de...
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