Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 031170128/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PICCO, B.T. c/ ESTADO NACIONAL – PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de C. a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PICCO, B.T. c/ ESTADO NACIONAL – PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

FCB 31170128/2004/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 23 de mayo de 2018

dictado por el señor J.F.N.° 3 de C., y en cuya parte pertinente aprobó la liquidación formulada por la accionante (del 31/08/2017) por la suma de dólares estadounidenses Diez mil cuatrocientos noventa y dos con noventa y seis centavos (U$s 10.492,96) o su equivalente en pesos al valor del dólar al momento de su efectivización y a favor de los herederos del Sr. P.B.T., rechazando la solicitud de dar intervención al Sr. Juez de Paz de la ciudad de V.d.R. y que ordenó librar oficio al B.N.A. a fin de la apertura de una cuenta,

informando N° y CBU a los efectos del depósito peticionado por el Banco de la Provincia de C., desde donde será transferido al juzgado de la declaratoria de herederos del Sr. P., disponiendo asimismo librar exhorto al Juzgado Civil y Comercial de 23 Nominación de C. para que informe entidad bancaria, número de cuenta y C.B.U. a los fines de la transferencia de las diferencias de depósitos adeudadas.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: S.T.A.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #3439558#259598423#20200529142651340

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs.198/201 por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 23 de mayo de 2018 dictado a fs. 197/197vta. por el señor J.F.N.°

3 de C., y en cuya parte pertinente aprobó la liquidación formulada por la accionante (del 31/08/2017) por la suma de dólares estadounidenses Diez mil cuatrocientos noventa y dos con noventa y seis centavos (U$s 10.492,96) o su equivalente en pesos al valor del dólar al momento de su efectivización y a favor de los herederos del Sr. P.B.T.,

rechazando la solicitud de dar intervención al Sr. Juez de Paz de la ciudad de V.d.R. y que ordenó librar oficio al B.N.A. a fin de la apertura de una cuenta, informando N° y CBU a los efectos del depósito peticionado por el Banco de la Provincia de C., desde donde será

transferido al juzgado de la declaratoria de herederos del Sr. P.,

disponiendo asimismo librar exhorto al Juzgado Civil y Comercial de 23

Nominación de C. para que informe entidad bancaria, número de cuenta y C.B.U. a los fines de la transferencia de las diferencias de depósitos adeudadas.

II. A través de la presente acción de amparo -sustentada en la impugnación de normas referidas al denominado “corralito financiero”- se reclamó la diferencia por pesificación de los fondos depositados en Banco de la Provincia de C. y en el Banco de la Nación Argentina, habiendo recaído pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el Juzgado Federal N° 3 (Resolución N° 94 del 17/5/2013 – fs.

120/124vta.) y confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones (Sentencia N° 31170128/04 del 16/12/2016 – a fs. 159/163).

A fs. 143/143vta. se agrega copia del auto interlocutorio N° 364, dictado con fecha 5/6/2013 por el Juzgado Civil y Fecha de firma: 29/05/2020 de 23 Nominación de la Provincia Comercial de C., que declaró como Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: S.T.A.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #3439558#259598423#20200529142651340

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PICCO, B.T. c/ ESTADO NACIONAL – PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

únicos...

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