Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005653/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 5653/2014. “PICCIRILLI, C.T., c./

MARTÍNEZ, M.E., Y OTROS, s./

DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 62).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 209/217 hace lugar a la demanda promovida por C.T.P. y, por lo tanto, condena a M.E.M., C.M.R. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle dentro de los diez días de notificados la suma de $ 191.000 con más intereses y costas.

  2. A fs. 30/38 compareció la citada en garantía como aseguradora del VW Gol que conducía M.E.M. en ocasión de embestir al automóvil Fiat Palio que conducía C.T.P. el 21 de julio de 2012. El accidente ocurrió en la intersección de cale Obligado y Avenida Ader de la localidad de Carapachay, Partido de V.L..

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16593234#187390538#20170904103138224 La aseguradora controvirtió la versión de los hechos que relató la actora y pidió el rechazo de la demanda. A fs. 51 se decretó la rebeldía de los demandados.

    En esta instancia debemos atender los recursos de apelación deducidos por la actora y la citada en garantía fundados, respectivamente a fs. 238/239 y 241/246. A fs. 248/249 la citada en garantía contestó el traslado del memorial de la actora, quien, a su vez, contestó el de aquélla a fs. 251/252.

    Como la aseguradora cuestiona la responsabilidad atribuida a su asegurado, trataré dicha responsabilidad en primer término.

  3. La actora sostuvo en la demanda que se hallaba detenida en el Fiat Palio que conducía sobre la calle Obligado pues al llegar a la intersección con Avenida Ader el semáforo le impedía el paso. Cuando el semáforo le habilitó el paso, la actora se puso nuevamente en marcha y mientras atravesaba la esquina, el VW Gol que conducía M. embistió al Fiat Palio en el lateral izquierdo. La actora afirmó que el demandado M. avanzaba a gran velocidad y sin respetar la luz del semáforo. La aseguradora, en cambio, sostiene que fue la actora que avanzaba por la calle Obligado y se lanzó a cruzar la avenida sin aminorar la marcha y sin tomar los recaudos que el caso exigía puesto que no funcionaba el semáforo.

    Lo cierto es que los demandados quedaron en rebeldía y ello implicó su silencio ante las afirmaciones de la demanda, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCC, puede considerarse un reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en ella, de manera que en caso de duda constituye presunción de verdad de dichos hechos (art. 60, Cód. citado). Sin embargo, “la rebeldía si bien permite estimar Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16593234#187390538#20170904103138224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F como verdaderos los hechos pertinentes y lícitos expuestos en el escrito inicial, ello puede quedar desvirtuado por las constancias del expediente, pues lo que interesa es el esclarecimiento de la verdad, y la sentencia debe pronunciarse sobre el mérito de la causa” (Sala M, 9/3/90, Rep JA, 1993-1034; íd., 15/10/97, LL, 1997-F-953, fallo n° 40.060-S; Sala A, 4712/98, LL, 1999-C-375; S.K., 7/8/98, LL, 2000-A-163, etcétera).

    Por eso el Juez de grado hizo mérito...

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