Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 044729/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PICCIONE, S.A. C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PICCIONE, S.A. C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

FCB 44729/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el señor Juez Federal de B.V., a través de la cual resolvió acoger el planteo de caducidad de instancia opuesto por la demandada, con costas a la actora vencida.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el señor Juez Federal de B.V., a través de la cual resolvió acoger el planteo de caducidad de instancia opuesto por la demandada, con costas a la actora vencida (fs. 76/79 y fs. 80).

  2. A los fines de lograr un mejor entendimiento de la cuestión que nos ocupa, cabe reseñar brevemente que con fecha 30 de septiembre de 2015 la señora S.A.P. interpuso acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27524228#192720142#20171114105914423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PICCIONE, S.A. C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    contemplado en los arts. 1, 2 y 79 inc. “c” y cc de la Ley 20.628 y de la Resolución 2347/2000 de la AFIP (fs. 16/25vta.).

    Dicha demanda fue proveída por el tribunal de primera instancia con fecha 2/10/2015. Seguidamente, la parte actora con fecha 10/11/2015 comparece y acompaña las constancias de pago de los aportes previsionales y del colegio como así también los de la tasa de justicia.

    Posteriormente, con fecha 9/6/2016 el accionante acompaña un proyecto de oficio, por el cual se corría traslado de la demanda a la AFIP, el cual previo control de Secretaría, fue suscripto por el J. y el Secretario del Tribunal el día 29/7/2016, siendo retirado con fecha 1/8/2016 y diligenciado el día 2/8/2016 (fs. 26, 30, 31vta., 33 y fs. 65).

    Luego, con fecha 9/8/2016 la AFIP realiza un planteo de caducidad de instancia, contesta en subsidio la demanda y presenta el informe del art. 4 de la Ley 26.854. Sostiene que desde que fue proveída la demanda interpuesta (2/10/2015) hasta su puesta en conocimiento a través del oficio diligenciado con fecha 2/8/2016, transcurrió el plazo legal de seis meses establecido por el Código de Procedimientos como límite a...

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