Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 089796/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 89796/2018; PICCIONE, MAGDALENA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.- SE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento que obra glosado a fs.

    117/121vta., el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en sesión plenaria y por unanimidad, resolvió: i) rechazar la oposición formulada por la Unidad de Defensoría referente al tratamiento plenario de las actuaciones, así

    como también los planteos de prescripción y “non bis in ídem”; ii)

    imponer a la Dra. M.P., registrada bajo el tomo 10 folio 944, la sanción de exclusión de la matrícula en razón de haberse violado los arts. 6º, inc. e) de la Ley 23.187, 10 inc. a), 19 incs. a) y c)

    y 22 inc. a) del Código de Ética, en función de lo preceptuado en el art. 45, inc. e), apartado 2 de la Ley 23.187, y en los arts. 26, inc. b), y 27 del Código de Ética.

    Para así decidir, el Tribunal de Disciplina comenzó destacando que la presente causa se inició en virtud de la comunicación judicial cursada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la Capital Federal, en la que da cuenta de la condena impuesta a la abogada M.P., como autora penalmente responsable del delito de defraudación por circunvención de incapaz, a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el mismo tiempo para desempeñarse como abogada (causa 12181/09), sentencia que se encontraba firme desde el 12 de abril de 2017, cuya pena venció el 26 de marzo de 2019 y cuya inhabilitación especial vence el 11 de abril de 2020.

    En cuanto a los hechos comprobados en la causa penal, puntualizó que la señora M.P. y su hermana A.P., abusando de las necesidades de A.V.B., en estado de incapacidad psíquica para ese momento por padecer del síndrome demencial tipo A., lograron que el 1° de noviembre Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33054832#235400848#20190613124412026 de 2006 donara a la última de las nombradas los inmuebles sitos en las calles Las Palmas y M. de la Ciudad de Mar del Plata, resultando despojada de los únicos dos inmuebles que componían su patrimonio.

    Relató que, en el juicio sucesorio de G.G. -cónyuge de A.V.B.-, fue declarada única heredera, disponiéndose la inscripción de la declaratoria de herederos. Aclaró

    que la letrada denunciada no cumplió con la inscripción referida.

    En este sentido, describió que la abogada M.P. actuó como letrada patrocinante de A.V.B. en el juicio sucesorio, como así también en la solicitud de préstamo de las actuaciones, con el fin de efectuar el tracto abreviado ante la E.M.C.R..

    Informó que la citada E. reconoció haber estado presente al momento de rubricarse ambas escrituras.

    Por otro lado, señalo que en las presentes actuaciones, se practicaron diversas notificaciones a los domicilios legal y real (cfr.

    fs. 55/56 y 58/59) con el fin de dar traslado de los cargos, resultando las mismas infructuosas. Ante ello, ordenó nuevas notificaciones a los domicilios que registraba el sistema Sintys (cfr. fs. 64/67), con resultado negativo. Finalmente, decidió dar vista a la Unidad de Defensoría a los fines que estime corresponder (v. fs. 68).

    En cuanto a la presentación de la Unidad de Defensoría (v. fs.

    69/90) destacó que la Dra. V.R. contestó el traslado conferido, se opuso al trámite plenario de la causa, planteó excepción de prescripción y, en subsidio, la vulneración del principio “non bis in ídem”.

    En particular, en lo que refiere a las excepciones previas opuestas, el Tribunal resolvió: i) la suspensión de la pena de prisión no importaba un indulto sino que hacía a la modalidad de ejecución de la condena impuesta; ii) la Defensoría no había tomado en cuenta los intentos reiterados e infructuosos de notificación a la denunciada, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33054832#235400848#20190613124412026 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 89796/2018; PICCIONE, MAGDALENA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

    EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 máxime cuando no se advertía que se haya incumplido el plazo máximo de duración que prescribe el art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina; y iii) efectuó una diferenciación conceptual entre inhabilitación especial y exclusión, siendo la primera una pena en sentido estricto, con fines de prevención, general o especial, y la segunda, una sanción disciplinaria que tenía por objeto que la denunciada no repitiera en el futuro la conducta lesiva de la ética profesional.

    Afirmó que, por ser dos sanciones bien diferenciadas, en cuanto contemplan distintos bienes jurídicos tutelados, no se encontraría vulnerado el principio “non bis in ídem”.

    Como corolario, concluyó que la abogada P. no actuó

    con el decoro, lealtad, probidad y buena fe que el ejercicio profesional requería, en tanto no velo por los intereses de su cliente, disponiendo con artilugios incalificables de los bienes de la señora B., inclusive haciendo creer al Juez de la sucesión que la heredera tenía la real intención de formalizar dichas operaciones inmobiliarias.

  2. Que, contra esa decisión, la actora interpone recurso directo de apelación en los términos del art. 13 del Reglamento de Procedimientos para el Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. (v. fs.

    159/161vt...

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