Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente Ac 86576

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.576, "P. ,G. contraN.,J. . Daños y perjuicios por mala praxis".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de origen que había admitido la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámaraa quoconfirmó la condena decidida en primera instancia luego de concluir que "... el obrar profesional del demandado, pese a lo que este entiende en contrario y no demuestra, configura la denunciada culpa médica con sus notas caracterizantes de negligencia e impericias que recepta la sentencia..." (fs. 491).

Para ello, consideró de aplicación las denominadas cargas probatorias dinámicas "que exige la prueba a quien está en mejores condiciones de hacerlo" (fs. 484 a 485).

Recordó también lo expresado en el fallo de origen respecto de la postura de simple negativa de los hechos denunciados en la demanda efectuada por el facultativo, otorgándole relativo valor a la "negativa genérica" (fs. 489), así como la falta de ofrecimiento de prueba pericial o contraprueba a la ofrecida como prueba anticipada por el actor, adhiriéndose a su pedido de explicaciones, pericia en la que se fundara el señor juez de primera instancia para su condena, sin que fuera observada por la accionada ni se manifestara un esfuerzo crítico mayor en los agravios ni en el alegato de bien probado (fs. cit. vta.).

En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, elevó el monto referido a los gastos sanatoriales; a los de incapacidad; al daño estético; y al daño moral, confirmándose el referido al lucro cesante (fs. 491/492 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento, se alza la accionada quien, a través de su apoderado, plantea el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que...

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