Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 1998, expediente B 52418

PresidentePisano-Hitters-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.418, "Piccini, L.M. y otro contra Municipalidad de Tres de Febrero. C.: Obispado de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores L.M.P. y M.A.P., mediante apoderados, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tres de Febrero procurando la anulación de las ordenanzas 678/54, por la que se dispuso la donación de una fracción del inmueble declarado "espacio verde" por la ordenanza 393/51 que asimismo reconoció carácter de "frentista" al inmueble lindero de su propiedad, y 1579/83, que dispuso la escrituración de la donación y la tradición de aquélla. Extienden su pretensión anulatoria a los decretos 605/88, por el que se denegó su reclamo enderezado al cese de tales ordenanzas y la plena eficacia de su antecedente, y 1097/88, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Subsidiariamente, piden se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los daños y perjuicios que les causaría la pérdida de tal carácter (luces, vistas y accesos, con serio menoscabo de las posibilidades de trabajo) y consiguiente disminución del valor de su inmueble, con actualización e intereses.

  2. Conferido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Tres de Febrero quien plantea la incompetencia del Tribunal por entender inexistente el derecho invocado como así la prescripción de la acción deducida. Contesta en subsidio la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita su rechazo, con costas.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 309, citada a fs. 325 la parte coadyuvante sin que hiciera uso de su derecho de comparecer, agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba la actora y la demandada y el alegato de la primera (la demandada y la coadyuvante no ejercieron tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la excepción de incompetencia del Tribunal?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la defensa de prescripción invocada por la demandada?

    Caso negativo:

    3a.) ¿Es fundada la pretensión anulatoria?

    Caso negativo:

    4a.) ¿Procede la pretensión reparatoria formulada en subsidio?

    Caso afirmativo:

    5a.) ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La demandada aduce que los actores carecen del derecho administrativo cuya vulneración invocan al peticionar la nulidad de los actos impugnados.

    Sostiene que los documentos acompañados -boleto de compraventa de fecha 29-XI-55 del que surge la adquisición por una sociedad de la fracción de tierra cuyo dominio actualmente detentan y testimonio de escritura de fecha 16-IV-71 que justifica la compra de la misma por los actores- distan de acreditar una relación con el reclamo formulado en autos, en cualquier caso posteriores al dictado de la ordenanza 678/54 atacada.

    En esa inteligencia expresa que ésta ningún menoscabo pudo producir a sus derechos, ya que cuando los actores compraron ya se encontraba vigente y por ende tomaron conocimiento que no tenían derecho alguno a ser "frentistas" sobre la calle J.F.U. (actual H.Y.. Circunstancia, agrega, de la que dan cuenta los citados instrumentos al describir el inmueble con frente a tres calles y lindando por el costado restante con terreno municipal.

    Añade que la tolerancia municipal que significó permitir a los actores ocupar parte de la fracción donada por el municipio de ningún modo autoriza a considerar que los mismos han adquirido derecho a ser "frentistas" o, en subsidio, a obtener una indemnización por los daños y perjuicios que pudieren irrogarles las obras que la donataria realice.

  5. En su contestación la actora señala que la ordenanza 393/51, tras declarar "espacio verde" al terreno lindero al de su propiedad, estableció que las fracciones lindantes con aquél tendrían frente a la calle J.F.U. (actual H.Y., confiriéndoles así el derecho de "frentistas" pero también -al ejecutar dicho acto- imponiéndoles los deberes propios de tal condición.

    De tal manera su inmueble fue individualizado no sólo con carácter de lindero sino de frentista, configurándose tal relación con el municipio y por tanto la situación administrativa particularizada que invocan.

  6. 1. El reclamo de la actora se basa en que la "donación" efectuada mediante ordenanza municipal de General San Martín nº 678/54 infringe su similar nº 393/51 y le provoca -en caso de no ser dejada sin efecto- una serie de daños y perjuicios que no está obligada a tolerar.

    Ésta norma destinó a "espacios verdes" la lonja de terreno o propiedad municipal ubicada en la localidad de Ciudadela, que comparte el costado S.O. de la manzana "P" y sobrante del plano nº 47-88-47, "y linda: al N.O. frente a la calle M.T. de A., al S:O:, frente a la calle J.F.U., al S:E. con la fracción destinada a la construcción de Iglesia y al N.E con la manzana Letra C, y sobrante de la fracción, propiedad del señor J.A.R. y varios, descontándose la extensión que corresponda por las aperturas de calles y ochavas de acuerdo a los nuevos trazados, realizados y aprobados por plano nº 47-395-48" (art. 1º), estableciendo seguidamente que, "por efecto de la presente, las actuales fracciones que lindan con los terrenos citados tendránfrentea calle J.F.U." (art. 2º; v. fs. 107 de autos).

    Por su parte, la ordenanza 678/54 dispuso "donara favor de la Curia Eclesiástica de E.P. (La Plata) una fracción de terreno ubicada en el pueblo de Ciudadela...que es parte de una mayor superficie destinada a "espacios verdes" por ordenanza 393 del 30-X-51, cuya fracción está constituida por la porción inmediata adyacente, calle B. de por medio, a la que en la actualidad ocupa la construcción de la Iglesia y que fuera donada con esos fines de acuerdo con la ordenanza nº 393...conforme al plano 47-88-47" (art. 1º), como así, que la fracción objeto de la donación debería ser destinada a la ampliación de la Iglesia de referencia y a sus complementarios (art. 2º) y, hasta tanto el Departamento Ejecutivo determinara su escrituración, otorgar la inmediata posesión de la misma (art. 3º) (v. fs. 109 de autos).

    1. Según quedó acreditado en causa análoga B. 49.565, "Piccini", sent. 22-XII-87, y asimismo surge de autos, la actora no sólo inviste el carácter de "vecino" sino también una situación jurídica administrativa particularizada que la vincula con la comuna demandada en su carácter de titular del inmueble expresamente individualizado como "frentista" por la ordenanza 393/51.

    El inmueble frentista hállase en una relación particular a la parte de calle o espacio verde con que limita. El acceso y otras ventajas que la calle proporciona a su edificio en virtud del uso de todos, forma una parte de la consistencia jurídica de esta porción de su heredad. Si la propiedad fuera privada de la calle, atentaría contra dicha consistencia, disminuyendo su valor.

    En el caso, en suma, el terreno declarado "espa-cio verde" es lindero al de propiedad de los actores y a dicho límite la propia autoridad municipal ha reconocidofrentea la calle J.F.U. (arts. 1º y 2º, ord. 393/51). Se trata pues, de un vecino frentista que reclama por el perjuicio que le ocasionaría la ejecución de una decisión a su juicio ilegítima de la Administración.

    En tal sentido, como se desprende de la doctrina del Tribunal establecida en causas B. 55.392, "R.", res. 4-VII-95 y B. 56.762, "R.", res. 3-X-95, existe materia contencioso administrativa en la medida que una norma de dicha naturaleza impone a la Autoridad una obligación de conducta que significa para el particular u otra Administración la protección de su situación individual. Llegado el caso, el "vecino" debe exigir el cumplimiento de las normas cuya observancia está contemplada para el bienestar de la comunidad y puede reclamar en tanto la afectación concreta se produzca respecto de su situación jurídica.

    Tales circunstancias se presentan en la especie, toda vez que la denuncia de la actora sobre la concreta afectación de su situación de frentista reconocida por la demandada conlleva la de violación de normas de derecho público en la "desafectación" del dominio, por lo que encuentro sobradamente fundada la legitimación activa invocada.

    Por lo demás -a diferencia del usuario con un goce especial sobre la cosa de todos en virtud de un acto administrativo y de quien sí cabe exigir identidad personal-, el "frentista" tiene unstatusparticularizado que no proviene de su persona sino del lugar que ocupa su bien frente al dominio público (cf. F., "Manual de Derecho Administrativo", 1968, 2da. parte, p. 960), esto es, su situación jurídica administrativa procede del inmueble cuya titularidad ejerce sin necesidad de acreditar tal identidad y/o coetaneidad con el acto impugnado. Ello quita toda consistencia a la argumentación de la demandada en este punto.

    Por las razones expuestas corresponde el rechazo de la excepción de incompetencia del Tribunal planteada.

    Voto por lanegativa.

    Costas por su orden (art. 17, C.P.C.A.).

    El señor J. doctorHitters, por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor P., votó la primera cuestión por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    Debo señalar, inicialmente, que en mi concepto la causa B. 49.565, seguida entre las mismas partes, no es invocable en la presente desde que en aquella los accionantes pretendían la compra de terrenos linderos a los de su propiedad, objeto...

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