Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 089286/2014/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 89286/2014

PICCINI, J.J. c/ FISCHER, D.M. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 18).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.J.J.P. demandó a D.M.F. y M.Y.S. la reparación de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos que presentó el inmueble ubicado en Av. P.8., Piso 14, de esta Ciudad y que adquirió a la demandada.

En su escrito inicial relató: “adquiero la propiedad de la calle P.8., piso 14, depto. “A”, de esta ciudad, en el mes de agosto de 2013. Oportunamente decido con mi familia realizar algunas obras de refacción y decoración…A medida que avanzaban las obras aparecían importantes daños los cuales fueron detallados en la carta documento que fuera remitida a los demandados el día 20 de noviembre de 2013. La instalación eléctrica estaba sin cajas en varias partes de la casa, teniendo cables bajo plomo embutidos en la mampostería de la pared…Tampoco había conductores a tierra. En lo que respecta a los revestimientos de los baños de planta alta y toilette, los mismos tenían defectos en su colocación.

El revestimiento que tenía, el cual no se modificaría, comenzó a Fecha de firma: 23/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

caerse ya que el Klaukol, adhesivo de conocimiento público, se adhiere a la placa y no al material viejo como estaba. Se desprendieron la totalidad de las placas a medida que avanzaba la obra, sobre golpes en las paredes…Los cielorrasos de los baños no tenían perfiles denominados montantes. Hecho que hizo peligroso el trabajo, por la posibilidad de caída del techo. Todo el techo estaba humeado, lo que demostraba que se hizo un trabajo muy pobre para tapar un incendio ocurrido en la propiedad. Los marcos de las puertas del balcón y ventanas del living estaban muy corroídos, tapados por masilla para disimular esa situación. La instalación del termotanque está fuera de reglamento, la unidad no tiene medidor de gas porque el departamento no puede ser aprobado por faltarle rejillas de ventilación, etc. Con fecha 18 de noviembre de 2013, la escribana M.M.S., bajo escritura 347, realiza un acta de comprobación, donde constata como fue publicado el inmueble en cuestión…El quince de noviembre y por escritura 346 y por ante la misma escribana, se certificaron daños en la propiedad mediante un acta de comprobación. Se certificaron varias fotografías que demostraron los daños reclamados. Con fecha 19 de diciembre de 2013 se remitió una carta documento de OCA, haciendo saber a los demandados que ante su silencio se iniciarían las acciones. El día 12 de noviembre de 2013 el Ingeniero C.A. informó todos los daños observados en la propiedad, a los cuales me remito y presentó un presupuesto de reparación, que asciende a $248.993,80, suma que se reclama con más sus intereses…ningún daño que se reclama, se encontraba a la vista. Es decir que la demandada enmascaró y preparó la propiedad para defraudarme y poder venderme una propiedad en un estado en que no se encontraba…” (ver fs. 53, punto 2).

La jueza de primera instancia rechazó la demanda incoada por J.J.P. contra M.Y.S., con fundamento en que su intervención en el contrato celebrado entre los Sres. P. y F. se limitó a brindar el asentimiento Fecha de firma: 23/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA F

conyugal, “sin costas atento a que la cuestión fue decidida de oficio sin controversia entre las partes”; e hizo lugar contra D.M.F., condenándolo a abonar al actor la suma total de $246.660,

más los intereses y las costas del proceso.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes. El actor fundó su apelación el 8/9/21 cuyo traslado fue respondido el 15/9/21 y el demandado lo hizo el 2/9/21 en una presentación que fue contestada el 21/9/21.

II.- Se agravia el demandado de la responsabilidad endilgada en primera instancia. Critica la valoración de la jueza de las pruebas producidas en la causa. Sostiene que el inmueble no fue un departamento a estrenar y que por lo tanto debió haber probado que el precio abonado excedía del correspondiente a un “departamento usado”. Aduce que el actor compró un dúplex con casi 30 años de antigüedad, con el desgaste normal por el transcurso del tiempo, a menos del 50% del precio ofertado, todo lo cual da una pauta de la pretensión de enriquecerse ilícitamente, y para ello solo acompaña un presupuesto que incluía los trabajos que iba a realizar, que no aparece facturado ni pagado.

La perita arquitecta designada en autos presentó su informe a fs. 308/319. Allí refirió: “según “Acta de Comprobación”,

obrante a fs. 11, 11 vta. y 12 del expediente y de las fotos constatadas en dicha oportunidad por la escribana M.M.S., M.. 4695 del Colegio de Escribanos de Capital Federal y del “Informe por Vicios Ocultos” y Presupuesto de Reparaciones,

elaborados por el Ing. C.A., puedo relatar ad referéndum de lo observado e interpretado de ellos, dado que esta perito ingresó posteriormente al inmueble, encontrándolo ya refaccionado y cubiertas todas sus anteriores afecciones…1)

Colocación deficiente de Porcelanato de pisos y paredes de Sanitarios en forma precaria, piezas desprendidas, mal pegadas,

sobre otros pisos existentes, mezcla del soporte de pisos y paredes mal confeccionada. 2) Instalación eléctrica antirreglamentaria con Fecha de firma: 23/11/2021

Firmado por...

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