Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 096623/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 96623/2015 Autos: “P.A.N.F. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96623/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por la magistrada a cargo del Juzgado Federal de 1° Inst. de la Seguridad Social N°4, en razón del grado.

  2. Surge de autos que el actor pretendería, a través de la presentación que efectúa, impugnar una supuesta denegatoria del beneficio por parte del organismo previsional, la cual habría sido dictada sobre la base de un dictamen de la Comisión Médica.

    A fs. 46 la “a quo”, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, declara su incompetencia y por atribuírsela a este tribunal, eleva los autos.

  3. Sin perjuicio de lo resuelto por esta alzada en casos análogos al presente (ver autos “ANGEL, Julio Argentino c/ANSeS s/Jubilación por Invalidez”, Expte. N°16.229/98, S.I.

    Nº 48079; “Mazard, E.J. c/ANSeS s/Jub. por I..”, sent. int. 41.167; “D.V.N. c/ANSeS s/Jubilación por Invalidez”, sent. int. 44607 del 20.5.97; y “O., M.C. c/ANSeS s/Jub. por inv.”, Sent. 41564; “C., I. c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P. 4 Ley 24241)” Expte. N° 14.956/2004; “S.O.E. c/ANSeS s/Jubilación por Invalidez”, Expte.

    N°21.747/99, entre muchos otros); lo cierto es que en caso de autos la parte actora inicia las presentes actuaciones manifestando que “…conforme lo dispone el art. 49 inc. 4º de la ley 24.241, vengo en legal tiempo y forma a interponer demanda contra la denegatoria de ANSES al pedido de jubilación por invalidez y al dictamen de la Comisión Medica Central de fecha 30/9/2015…”, -el destacado pertenece a quienes suscriben la presente-, notificándose de la misma el 28/10/2015 (ver punto 1.-

    OBJETO del escrito de inicio, obrante a fs. 22).

    Ello así, corresponde destacar en primer término que conforme el art. 49 de la Ley 24.241 “…2. …la comisión médica, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá emitir dictamen considerando verificados o no los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48, conforme a las normas a que se refiere el artículo 52. Este dictamen deberá ser notificado fehacientemente dentro de los tres (3) días corridos al afiliado, a la administradora a la cual el afiliado se encuentre incorporado, a la compañía de seguros de vida con la cual la administradora...

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