Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Febrero de 2018, expediente FRO 063000953/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,09 de febrero de 2018.

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente FRO 63000953/2008 caratulado: “PICCICHINI, R.M. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe) del que, Resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. P.F.B. (fs. 132/133) contra la resolución del 22 de noviembre de 2016 (fs. 131 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló sus honorarios en la suma de diecinueve mil pesos ($19.000) por su labor en el proceso de conocimiento y siete mil pesos ($ 7.000) por su labor en el juicio de ejecución de sentencia. Se agravió por entender que la regulación por la etapa de ejecución fue escasa.

Se concedió el recurso (fs. 134), se corrió traslado, que no fue contestado por la demandada, por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 142).

Y considerando que:

A fin de revisar el monto de la regulación, cabe advertir que ANSES abonó la liquidación reclamada con posterioridad al inicio de la ejecución, por lo que dicho proceso concluyó con el dictado de la resolución del 23 de junio de 2016 (fs. 125 y vta.) que declaró

abstracta la cuestión planteada y le impuso las costas a la demandada.

Así, según lo normado por los arts. 6, 7, 19 y 40 de la ley arancelaria 21.839, atento el tipo de juicio en cuestión, la labor que desarrolló el letrado del actor en la primera etapa del juicio -por aplicación del P. nro. 497 bis de 1983 de ésta Cámara- y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada no se encuentra Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3113517#196030650#20180209142900945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y en consecuencia no representa una retribución adecuada las circunstancias del caso. Por tanto, corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario del Dr...

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