Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 064176/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 64.176/2013 “PICCIANI, C.M.V. c/

IMAGINAIS SRL y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 90.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., C.M.V. c/ IMAGINAIS SRL y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 321/31 que hizo lugar a la demanda promovida por C.M.V.P. y condenó

a Rincón Vital SRL, M.C.M. y Imaginais SRL a abonar a la primera la suma de $ 102.932 con más sus intereses y costas, se alzaron la parte actora a fs. 332 y la codemandada Imaginais SRL a fs. 334, con recursos concedidos libremente a fs. 333 y 335.-

La accionante presentó sus quejas a fs. 350/5 y la coaccionada a fs. 357/73, los que se contestaron a fs. 377/80 y 382/7, respectivamente.-

La Srta. P. se agravia de la reducida suma acordada para resarcir los gastos médicos, de farmacia y estudios y el daño psíquico.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13062197#182509027#20170628090557703 A la vez solicita se indemnice este último en forma autónoma del daño físico. Por otro lado cuestiona el rechazo del daño estético y pide su admisión en atención a las pruebas colectadas en la causa.

Por su parte Imaginais SRL se queja por haberse hecho lugar a la demanda, en el entendimiento de que no ha mediado culpa alguna de su parte y menos aún relación causal entre su accionar y las secuelas presentadas por la actora. Subraya la existencia del consentimiento informado firmado por la actora del que surge su aprobación del tratamiento a realizarle y las consecuencias que podía conllevar. Alega la errónea interpretación y aplicación del derecho, errónea y arbitraria valoración de las pruebas, apartamiento manifiesto a las reglas de la sana crítica, culpa de la víctima en la preparación que debería haber tenido de la zona a tratar antes de realizarse una sesión de depilación definitiva y la inexistencia de la cosa riesgosa.

También cuestiona los rubros otorgados y su monto y el punto de partida de la tasa de interés aplicada.

II) Breve reseña del caso:

  1. La actora promovió demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica contra Imaginais SRL, Rincón Vital SRL y M.C.M., a raíz de un tratamiento de depilación médica definitiva con luz pulsada (IPL) que le produjo quemaduras de primer grado a lo largo y ancho de sus piernas. Relata haberse realizado en el año 2010, un tratamiento de depilación con luz pulsada en las instalaciones de Rincón Vital S.R.L., que funciona como centro de atención de la empresa Imaginais SRL (Depilife), la cual le proporciona los profesionales y los equipos para realizar el mismo.

    Señala que tras finalizar el tratamiento contratado (de 8 sesiones) no obtuvo el resultado prometido por lo que realizo un reclamo ante Rincón Vital S.R.L. quien le ofreció la aplicación de 4 sesiones más, o Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13062197#182509027#20170628090557703 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D las necesarias para conseguir la eliminación definitiva del vello en la zona tratada. Así, el día 14 de abril de 2011, siendo atendida por la demandada M.C.M., reanuda el tratamiento y no habiéndole efectuado más de diez disparos con el láser, siente un profundo ardor, informándoselo a la accionada quien le responde que el tratamiento era el indicado y continuando pese a las molestias manifestadas. Dice que el dolor se fue intensificando debiendo retirarse de su lugar de trabajo al que había concurrido luego del tratamiento, y manifiesta que a pesar de haber regresado a la sede de Rincón Vital a fin de quejarse por el resultado obtenido, no le dieron explicaciones sobre lo sucedido. Al día siguiente fue atendida en la guardia del Hospital del Quemado, donde luego de examinarla le diagnosticaron quemaduras de primer grado, y le indicaron reposo, ningún contacto con el sol ni roces que le puedan provocar cicatrices, viéndose impedida de salir a la calle por 26 días, debido a las quemaduras sufridas. Refiere que sin perjuicio del tratamiento realizado, las lesiones sufridas han dejado secuelas en las zonas afectadas.

  2. La demandada M.C.M. contesta la acción solicitando el rechazo de la misma con costas. Afirma que intervino en el tratamiento de la actora y que ella le manifestó que sentía ardor en la aplicación del IPL en las piernas por lo que le aplicó gel frío para mejorar el disconfort, y antes de seguir con el tratamiento verificó la ausencia de lesiones y que las potencias que se estaban utilizando concordasen con las que figuraban en su historial. Dice que encontrándose todo en orden, le indico a la actora que continuaría con el tratamiento y ella prestó su conformidad. Además argumenta que el procedimiento seguido fue el impartido por Imaginais S.R.L a través de una breve charla en la cual les indicaban las potencias que debían utilizar según el tipo de piel y las consecuencias posibles del tratamiento. Continúa su relato expresando que la actora se retiró del Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13062197#182509027#20170628090557703 lugar sin hacer ninguna manifestación, y que más tarde regresó al centro estético diciendo que sentía ardor y enrojecimiento en las piernas.

  3. Imaginais SRL contestó la demanda solicitando su rechazo.

    Manifiesta que con fecha 26 de abril de 2010, la actora firmó un consentimiento para la realización de un tratamiento de depilación definitiva, consistente en ocho sesiones, que finalizó el 10 de diciembre de 2010, y durante las cuales no indicó la existencia de molestia alguna. Agrega que una vez terminado el tratamiento y de haber sido dada de alta, la actora con posterioridad requirió sesiones de mantenimiento, las cuales fueron realizadas el día 14 de abril de 2011. Señala que no se evidencia en autos que la profesional dependiente de la demandada haya actuado de manera imprudente o negligente, o que en su caso, que exista algún inconveniente técnico con el equipo utilizado. Finalmente hace referencia a que la obligación asumida por el médico no es de resultado, sino de medios.

    Pide el rechazo de la demanda.

  4. Finalmente la accionada Rincón Vital S.R.L. no se presentó

    en autos a contestar la demanda, por lo que a fs. 154 se declaró su rebeldía.

  5. La sentenciante admitió la demanda entablada contra I. y R.V. en los términos del art. 1113 en cuanto a la responsabilidad que le cabe al dueño o guardián de la cosa que produjo el daño con más la extensión de la responsabilidad a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado, no habiéndose acreditado causa ajena que las eximiera de esta carga. En cuanto a M.C.M. consideró demostrado que atendió a la actora, y que los daños sufridos fueron producto de la atención que le dispensara.-

    III) La solución.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13062197#182509027#20170628090557703 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    1) Atribución de responsabilidad.

    Analizaré entonces si los hechos imputados para atribuir responsabilidad a los accionados, han sido debidamente probados y si, en su caso, han tenido la virtualidad de producir los daños que se reclaman, es decir, la relación de causalidad entre ellos y...

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