Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 079017/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 79017/2016 - PICCARDI, M.N. c/ LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 9-9-2020

para dictar sentencia en los autos: “PICCARDI, MARCELO

NICOLAS C/LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 308/48 que rechazó la demanda en lo principal y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $

    72.936,73 en concepto de vacaciones proporcionales, SAC

    proporcional del año 2016 y la indemnización del artículo 80 de la L.C.T., ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 349/57 y fs. 360/6.

    Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 368/76 y fs. 378/81, en ese orden. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 357/vta.).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre la cuestión de fondo, en mi opinión, ha de obtener favorable andamiento.

    De las constancias de autos y del segmento final del intercambio epistolar que se encuentra transcripto en la demanda (v. fs. 9/11/vta.) surge que Lotería Nacional Sociedad del Estado, el 7 de abril de 2016 cursó la siguiente epistolar al trabajador (v. fs.

    11 y copia de fs. 113): “EN VIRTUD DE SUS

    INJUSTIFICADAS AUSENCIAS A SU LUGAR DE TRABAJO, SE LO

    INTIMA POR ULTIMA VEZ A PRESENTARSE PERSONALMENTE EN LA

    GERENCIA DE FISCALIZACION DE LOTERIA NACIONAL S.E. SITA

    EN SANTIAGO DEL ESTERO 126 PISO 2° DE CAPITAL FEDERAL,

    EN EL PRIMER DIA HABIL POSTERIOR A LA RECEPCION DE LA

    PRESENTE A LAS 9.00 HS. A LOS EFECTOS DE ASIGNAR

    DESTINO LABORAL Y COORDINAR, EN SU CASO, EL GOCE DE LOS

    EVENTUALES FRANCOS COMPENSATORIOS QUE HUBIERE LUGAR

    BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR SU INCOMPARECENCIA

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    COMO ABANDONO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE USTED SE

    ENCUENTRA INJUSTIFICADAMENTE AUSENTE DE SU LUGAR DE

    TRABAJO DESDE EL 22/02/16. SE LE HACE SABER QUE A

    PARTIR DEL 1° DE ABRIL SE LE HAN SUSPENDIDO

    PREVENTIVAMENTE SUS HABERES CONFORME ART. 103 LCT.

    QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIICADO. RESERVO DERECHOS”.

    El trabajador envió a su empleadora la comunicación del 5 de abril de 2016 (v. fs. 11 y fs.

    106) que reza lo siguiente: “Me dirijo a Usted a fin de contestar su carta documento de correo argentino N°

    011069633, recibida el 21/03/2016, la que debo rechazar por falsa, maliciosa e improcedente. No corresponde el apercibimiento por U. invocado respecto a considerar mi retención de tareas desde el 22/02/2016

    como abandono de trabajo atento que mi ausencia los días 2, 3 y 6 de marzo del corriente no fue injustificada. Ratifico en todos sus términos mis anteriores misivas, y reitero el ejercicio del derecho de retener tareas (Cfr. art. 1031 y 1032 del CCC) hasta tanto se me otorguen los francos compensatorios acumulados, entregue la ropa de trabajo y regularice y garantice las condiciones de seguridad, salubridad e higiene mínimas del lugar de trabajo, o gestione ante el MTSS y éste apruebe que las tareas que desarrollo son insalubres, con la correspondiente reducción de jornada, lo que no ocurrió hasta ahora. Por lo tanto,

    continúo con la retención de tareas a U. notificada. Queda Ud. Debidamente notificado”.

    El Sr. P. también cursó a Lotería Nacional su telegrama N° 722836718, de fecha 18 de abril de 2016, en los siguientes términos (v. fs. 11 y copia de fs. 114): “Rechazo el descuento realizado por U. en la liquidación mensual de haberes correspondiente a días del mes de febrero/2016 por ser improcedente. No corresponde el apercibimiento por U. invocado respecto a considerar mi retención de tareas desde el 22/02/2016 como abandono de trabajo atento que mi ausencia fue justificada por el ejercicio del derecho de retener tareas a U. notificado en varias oportunidades por este mismo medio (Cfr. Art 1031 y 1032 del CCC). Ratifico en todos sus términos Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    mis anteriores misivas. Intimo a U. plazo 48 horas a que me abone los días descontados con el pago del salario febrero/16 bajo apercibimiento de considerar su negativa como injuria laboral y considerarme despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, reitero por quinta vez que hasta tanto se me otorguen los francos compensatorios acumulados, entregue la ropa de trabajo y regularice y garantice las condiciones de seguridad,

    salubridad e higiene mínimas del lugar de trabajo, o gestione ante el MTSS y éste apruebe que las tareas que desarrollo son insalubres, con la correspondiente reducción de jornada, lo que no ocurrió hasta ahora.

    Queda Ud. Debidamente notificado”.

    Finalmente, la empleadora disolvió el vínculo en los siguientes términos (v. fs. 11/vta. y fs. 117): “RECHAZO SUS COLACIONADOS NUMEROS 683211474 Y

    722836718, POR FALSOS E IMPROCEDENTES. RATIFICO EN

    TODOS SUS TERMINOS ANTERIORES DESPACHOS. PUNTUALMENTE

    CD 011069812 DE FECHA 07/04/16. EN VIRTUD DE ELLO, NO

    HABIENDO JUSTIFICADO LAS INASISTENCIAS EN LAS QUE

    INCURRIERA DESDE EL 22/02/16, NO HABIENDOSE PRESENTADO

    A TRABAJAR, NO HABIENDO DADO AVISO ALGUNO SOBRE EL

    PARTICULAR – INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRETENDIDA

    IMPROCEDENTE Y ARBITRARIA RETENCION DE TAREAS POR USTED

    INVOCADA, SE

    RESUELVE:

    TENER POR CONFIGURADA LA

    EXTINCION LABORAL POR ABANDONO DE TRABAJO EN LOS

    TERMINOS DEL ART. 244 LCT A PARTIR DE LA RECEPCION DE

    LA PRESENTE. LIQUIDACON FINAL Y CERTIFICACIONES DE LEY

    A DISPOSICION EN TERMINO DE LEY. QUEDA UD. DEBIDAMENTE

    NOTIFICADO”.

    En la sentencia de primera instancia se concluyó que el reclamante no demostró las causales invocadas: a) negativa de tareas; b) que el ambiente laboral era lesivo para su salud y c) que no se le otorgaran los francos compensatorios de modo que “el trabajador no tenía derecho a ejercer la excepción a cumplir con su obligación, siendo más que razonable y ajustada al principio del art. 10, LCT la actitud de la patronal que, finalmente, desencadena el procedimiento del art. 244, LCT” por lo que entendió que resulta justificada la decisión patronal de extinguir el Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR