PICCALUGA, HERNAN PABLO c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/AMPARO
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de expediente | COM 023181/2016/CA001 |
Número de registro | 216540408 |
23181 / 2016 PICCALUGA, H.P. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/AMPARO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
23181 / 2016 PICCALUGA, H.P. c/ BANCO SUPERVIELLE
S.A. Y OTRO s/AMPARO
Juzg.28 Sec. 56 15-13-13
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
1) El actor apeló la sentencia dictada en fs. 192/196 que rechazó la presente acción de hábeas data que promovió contra el Banco Suervielle S.A. y Organización Veraz S.A. a los efectos de que se corrijan y/o eliminen sus datos personales en los archivos de la demandada, en virtud de que los mismos no resultan acordes a la realidad -v. fs.50/52 y ampliación de demanda de fs.102-.
Fundó el recurso con el escrito de fs.
197/200; respondido a fs. 204/205 y 207/211 por las demandadas.
A fs. 217/222 obra el dictamen de la F. General.
2) El actor promovió el presente amparo contra Banco Supervielle S.A. y Organización Veraz Comercial de Mandatos e Informes a efectos de que se disponga la corrección y/o supresión de sus datos personales en los archivos de las accionadas.
La magistrada de grado rechazó la acción Fecha de firma: 28/09/2018 Expte. N° 23181 / 2016 1
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
23181 / 2016 PICCALUGA, H.P. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/AMPARO
pues consideró que ambos sujetos carecían de legitimación pasiva para ser demandadas en autos.
En relación a la codemandada Organización Veraz S.A., sostuvo que no surgía prueba alguna que acredite que el actor aparezca como deudor y/o moroso en su base de datos.
En cambio, respecto del Banco Supervielle S.A., señaló que si bien este cedió al Fideicomiso Financiero Privado Yatasto la deuda que pertenecía al actor, a la fecha de promoción de la demanda y en la actualidad el banco “no era ni es titular de ningún crédito a nombre del actor, por lo que carecía de legitimación pasiva para ser demandada por la deuda informada por un tercero”.
En primer término, señálase que la decisión de la juez de grado de rechazar la acción respecto de la codemandada Organización Veraz S.A.
adquirió firmeza, por no haber sido objeto de impugnación por parte de la actora al expresar agravios.
Sentado ello, la cuestión a decidir se circunscribe entonces a determinar si el Banco Superville S.A. se encuentra legitimado para ser demandado en estos autos.
La acción de habeas data, de raigambre constitucional (CN: art. 43), puede ser promovida para conocer los datos personales almacenados en los archivos o registros públicos o privados y su finalidad, o bien,
para exigir su rectificación o supresión cuando se presuma su falsedad, inexactitud o desactualización (ley 25.326: art. 33).
El art. 35 de la citada ley prevé que Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
23181 / 2016 PICCALUGA, H.P. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/AMPARO
esta acción procede “respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes”. Esto implica –según explica la doctrina- que el titular del dato puede demandar a todo aquél que no le haya respondido el pedido de acceso o rectificación formulado bajo las prescripciones de los arts. 14 al 26 de la citada ley y siempre que existan datos personales del actor en el banco de datos a su cargo (P.P.; “Informes Comerciales”, pág. 271, Astrea, 2007).
Ahora bien, no se encuentra controvertido que el banco demandado cedió a un fideicomiso el crédito que tenía contra el actor (originado en los gastos de mantenimiento de una cuenta corriente) en fecha anterior a promoverse la demanda. Y que fue el fideicomiso cesionario, que no es parte en este juicio, quien informó
al Banco Central la deuda que posee contra el actor –v.
fs...
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