Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 046747/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 46747/2017/CA1 “PICCA, G.L. Y OTROS c/ EN – Mº DEFENSA - FA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 74/82, replicado por la contraria a fojas 85/86, contra la resolución de fojas 71/72.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor P.G.F. y doctor G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 71/72, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó

    la sentencia de grado que había ordenado incorporar en el “haber mensual” de los actores el suplemento creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable desde los cinco años anteriores a la interposición de la demandada y hasta el efectivo pago.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 74/82, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº 1305/12, 245/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 85/87, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30169542#230755103#20190404102337891 de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la acordada nº 4/2007 de la corte suprema de justicia de la nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal...

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