Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 076059/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
CIV 76059/2017/CA1 PICAZO CEDRO, M.F. Y OTROS
c/ SEGUROS SURA SA s/ORDINARIO
Juzgado N°14 - Secretaría N°27
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Los actores interpusieron recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 704, que tuvo por desierta la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fs. 685.
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Las resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de la Alzada no son -en principio- susceptibles de revocación por contrario imperio, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (doct. cpr.273; C.. esta S."., C.D. y otros c.
J.S. y otros s/sumario s/inc. de medidas cautelares", del 08/11
1989). Salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CSJN, "Pcía. de San Luis c. Estado Nacional" del 07/08/1997 , en Rev. La Ley del 31/03/1998).
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Ello no acontece en la especie, toda vez que los apelantes no pueden desconocer que la expresión de agravios contra la sentencia definitiva se debe presentar ante este Tribunal (CPr. 259).
Resulta clara la referida norma al regular el procedimiento ordinario en segunda instancia, cuando expresamente establece que la expresión de agravios de un recurso concedido “libremente” contra una sentencia definitiva, debe ser presentada por ante el Tribunal de Alzada al cual fue remitido el expediente.
Fecha de firma: 28/12/2023 Recuérdese que el error en la presentación de escritos en Alta en sistema: 29/12/2023
Secretarías o Tribunales diversos del correspondiente, no determina la Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
idoneidad de tales actuaciones, insusceptibles de apartar el principio de la perentoriedad de los términos, apreciados según las constancias exclusivas de la causa. Pues las consecuencias del error en la presentación no pueden recaer sino sobre quien la cometió (C. Sala D, "Newell Rubbermaid Argentina S.A. c/ Grabados Sudamericanos S.A.
s/ ordinario" del 10/05/2011 y sus citas).
Si acaso, por vía de hipótesis de trabajo, hubiera existido algún tipo de dificultad para el correcto ingreso del escrito ello debió haber sido denunciado oportunamente. De esta forma, lo manifestado en la pieza en despacho se aprecia manifiestamente extemporáneo.
Para más, el hecho que el recurso ahora en estudio fue correctamente ingresado...
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