Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 1999, expediente AC 75537

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á75.537á"P., S.R. y ot. c/Esquivel, C.F. y ot. Resolución contractual. R.. inmueble y Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 19 de octubre de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que, en el caso, el valor del litigio está representado por el monto del contrato de compraventa cuya resolución se demanda y los daños y perjuicios fijados en la sentencia (Ac. 55.634, 12-IV-94; Ac. 67.855, 12-VIII-97).

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse las condiciones de admisibilidad (Ac. 53.932, 17-VIII-93; Ac. 60.435, 12-IX-95).

Que, a mayor abundamiento, la exención provisional prevista por el art. 83 del Código citado, peticionada a fs. 239 vta. de los autos principales, no es extensiva a la carga de efectuar el depósito previo (Ac. 70.608, 31-III-98; Ac. 74.060, 30-III-99).

Que si bien a fs. 239/240...

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