Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 055506/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55506/2014 PICASSO, O.S.M. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/45 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    —con costas— la resolución nº 2802/2012, emitida por la División Jurídica de la Dirección Regional Santa Fe de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se aplicó una multa equivalente a un tercio (1/3) del mínimo legal del IVA presuntamente omitido por los períodos fiscales 12/2005, 01/2006 a 12/2006, 01/2007 a 12/2007, 01/2008 a 12/2008, 01/2009 a 12/2009 y 01/2010 a 08/2010, con sustento en los arts. 45 y 49 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Señaló que se encuentra acreditado en autos el elemento objetivo requerido por el ilícito imputado, toda vez que el responsable omitió ingresar el gravamen de conformidad con su real capacidad contributiva, habida cuenta de que se encontraba categorizado en el “régimen simplificado para pequeños contribuyentes”

    —monotributo— cuando correspondía que tributara por el “régimen general” —IVA—.

    Descartó que el actor haya rectificado sus declaraciones juradas de manera espontánea, dado que no fue, sino hasta el inició de la fiscalización, que no procedió a regularizar su situación fiscal y registrarse como responsable inscripto en el IVA. Al respecto, indicó

    que de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la ley 11.683, los contribuyentes son responsables de los datos que contengan sus declaraciones juradas, sin que la presentación de una posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #24368070#146152728#20160217075256054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55506/2014 PICASSO, O.S.M. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Concluyó, con relación al elemento subjetivo exigido para tener por configurada la infracción aplicada, que el encartado no argumentó ni demostró causales exculpatorias suficientes que permitan eximirla de la sanción aplicada.

  3. Que, disconforme, la parte actora interpuso a fs. 46 recurso de apelación —fundado a fs. 50/57 vta. y replicado a fs. 60/69 vta.—.

    Sostuvo que en el caso no sólo no se encuentran...

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