Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 023259/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23259/2015 P.O. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS: estos autos caratulados “P.O. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 43/5, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución de la AFIP –DGI por la que se había aplicado a la actora una multa con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus modificaciones), con la reducción dispuesta por el art. 49 de dicho ordenamiento.

    Para así resolver, dicho organismo apreció que:

    1. Para que se configure la sanción del art. 45 de la ley 11.683 se requiere la concurrencia de dos elementos, por un lado, la omisión de pago del impuesto (elemento objetivo) y, por el otro, el medio comisivo que puede consistir en la falta de presentación de las declaraciones juradas o su presentación inexacta.

    2. Debía aclararse que el primero de esos elementos se encontraba acreditado habida cuenta que la actora no había presentado las declaraciones juradas por los períodos 2005 a 2009 –al encontrarse excluido del régimen simplificado-, lo que había derivado, consecuentemente, en la omisión del pago del tributo en su justa medida.

    3. Con respecto a la culpa, para que la sanción recaiga sobre el contribuyente debe haber obrado voluntariamente y no incurrir en alguna causal prevista por la ley que lo excuse en su accionar. De los antecedentes administrativos se advierte que actuó negligentemente.

    4. Considerando que el contribuyente no había logrado desvirtuar lo afirmado por el organismo fiscal con prueba suficiente que acreditase la existencia de alguna causal exculpatoria y confirmados los elementos subjetivo y objetivo que el ilícito en cuestión requiere para su configuración correspondía confirmar la sanción aplicada.

  2. ) Que la actora dedujo y fundó recurso de apelación contra dicha decisión a fs. 54/61, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 68/76 vta.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    1. Afirmó que se trata de un caso de error de derecho extrapenal eximente de Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23259/2015 P.O. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo...

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