Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 007970/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7970/2013 -

I- "P.Y.J. C/ OSPLAD Juzgado n° 11 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

190, fundado a fs. 194/196, contra la sentencia de fs. 179/183, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 198/201, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de la actora -y de su cónyuge-, de acuerdo plan que les brindaba, debiendo la accionante cumplir con las obligaciones a su cargo, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que mediante la Resolución 1408/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud se dispuso dar de baja a la Obra Social para la Actividad Docente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados, manteniendo sólo la cobertura de aquellos beneficiarios afiliados al momento de su dictado.

    A ello agrega que la actora está protegida en su derecho a la salud dado que es beneficiaria del PAMI, aportando a la citada obra social, y que su parte no recibe tales aportes en función de lo dispuesto en la mencionada Resolución.

    Finalmente señala que la actora tiene derecho a la cobertura de PAMI o, si lo prefiere, puede optar por otro agente de salud que reciba jubilados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16517053#140553816#20161006173047354 las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entre muchas otras).

    Ello sentado, corresponde recordar que, como se ha decidido en otras ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR