Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 003088/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.088/11 “P.H.N. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.H.N. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia desestimó la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores, condenando en consecuencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al pago de las sumas que surgiesen de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses. Ello, en concepto de haberse visto privados los actores de participar en el Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Nacional. Impuso las costas en el orden causado (fs. 481/486).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes (ver recursos de fs. 488 y 490, y autos de concesión de fs. 489 y 491). La actora expresó agravios a fs. 500/506vta., los que fueron contestados a fs. 530/533. A su turno, la demandada hizo lo propio a fs. 508/528vta., lo que mereció la réplica de fs. 534/557.

    La actora se queja de las pautas para la fijación del monto de la condena (fs. 500vta./502vta., primer agravio), de la fecha del cómputo del inicio de los intereses (fs. 502vta./503, segundo agravio) y de la forma de imposición de las costas (fs. 503/506, tercer Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. agravio). A su turno, la demandada -en primer término- invoca el dictado del decreto 2127/12, por el cual se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., por lo que pide que se declare abstracta la cuestión (fs. 508/512vta., puntos II y III). Subsidiariamente, se agravia del rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva (fs. 514/515, primer agravio) y de prescripción (fs. 515/518vta., segundo agravio), de la procedencia de la acción (fs. 518vta./523vta., agravios tercero y cuarto), de las pautas de liquidación (fs. 523vta./526vta., quinto agravio) y de la forma en la que se aplicó la ley de consolidación de la deuda pública (fs. 526vta./528, sexto agravio).

  2. En autos se encuentra fuera de debate que los actores mantuvieron una relación de dependencia con el Banco Hipotecario Nacional y que después de su privatización pasaron a desempeñarse en la sociedad anónima que se creó hasta el cese de su vínculo laboral (ver informativa de fs. 403/404vta., 437/8 y 442, y peritaje contable de fs. 407/416).

    Lo primero que pongo de relieve es que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquéllos que estimen conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros).

    En este contexto, cabe atender antes que nada a la línea argumental que la demandada esboza a fs. 508/512vta., puntos II y III, relativa a que en virtud del dictado del decreto 2127/12 la cuestión ha devenido abstracta, pues aquél dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A.

    Sobre este aspecto, señalo que la accionada podría haber denunciado la sanción y publicación del decreto 2127/12 (del 7 de noviembre de 2012) con anterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia (del 15 de agosto de 2013). Así las cosas, no resulta Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III posible en esta instancia de Alzada suplir la negligencia procesal de la accionada, alterando la...

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