Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Septiembre de 2014, expediente 30511/09

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "P., E. G. c/ Z., M.A. s/ liquidación de sociedad conyugal”.- Expte. N° 15.348/2010.-

J.. 102.-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "P., E. G. c/ Z., M.A. s/ liquidación de sociedad conyugal”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 618/624) en la que se hizo parcialmente lugar a la acción por liquidación de sociedad conyugal promovida por E. G.

  1. respecto de M.A.Z., apelan las partes, quienes, por los motivos que exponen en sus presentaciones de fs. 640/642 y 643/652, intentan obtener la modificación de lo decidido.

    A fs. 654/658 el actor contestó los argumentos desarrollados por su contraparte, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    E.G.P. se queja de que se no se haya acogido íntegramente su pretensión.

    Sostiene que se omitió analizar armoniosamente las pruebas producidas y que se le restó

    trascendencia a la falta de contestación de la demanda. Así, cuestiona que no se haya dispuesto la restitución de las cuotas de un crédito hipotecario advirtiendo, entre otras cosas, que sus ingresos eran muy superiores a los de su ex esposa. También critica que no se haya ordenado que la demandada le entregue los dólares necesarios para cancelar una deuda que tiene con su hermano. Por último, se agravia de la forma en que se dispuso realizar el cómputo de los intereses y pide que las costas de ambas instancias se le impongan a la demandada.

    M.A.Z. resalta que no se tuvieron en cuenta una serie de erogaciones que ella realizó en favor de la sociedad conyugal, pidiendo que se la recompense, además de criticar algunos otros aspectos del fallo.

    Cabe aquí subrayar que el actor, al contestar el traslado de los fundamentos de la apelación de M.A.Z., solicita que se declare desierto el recurso.

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones...

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