Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 029357/2016
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
29357/2016
PICALLO, P.M. c/ SZEIDER, ROBERTO ARIEL
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2021.- MMA
AUTOS Y VISTOS:
I- Se impone resolver el planteo de reposición in extremis interpuesto por la citada en garantía con fecha 21 de octubre de 2021, contra la resolución adoptada por esta alzada el día 19 de octubre de 2021.
II- Sostiene la recurrente que, encontrándose en el caso en discusión la constitucionalidad del art. 730 del CCCN, el cual establece un límite a la responsabilidad de las costas hasta un 25 %, el tema se relaciona directamente con la materia regulatoria y afecta a los estipendios fijados a los profesionales intervinientes -tanto letrados como auxiliares de justicia-, por lo que no corresponde aplicar el límite establecido por el art. 242 del CPCCN. Suma a ello las disposiciones del art 244 del CPCCN, en cuanto señala que “Toda regulación de honorarios será apelable…”.
III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado). Éste resulta improcedente ante resoluciones interlocutorias por cuanto, mediante su dictado, el tribunal agota su jurisdicción.
No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición in extremis, remedio que resulta de carácter excepcional y opera cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aun firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.).
Sin embargo, en el supuesto de autos, no ha mediado error en el decisorio en cuestión, destacando que en el mismo se desarrollan los fundamentos que sostienen la aplicación del instituto al caso de autos.
Puntualmente, por el voto mayoritario de los Dres. L.R. y Abreut de B.,
se determinó que el monto comprometido en la controversia resulta inferior al mínimo legal habilitante de la vía recursiva que establece el citado art. 242 del ordenamiento adjetivo (texto conforme ley 26.536 y Acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B.O. del 30/12/2019). Se indicó, asimismo, que no obsta a ello lo Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE...
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