Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 044006/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 44006/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51930

CAUSA Nro. 44006/2021- SALA VII- JUZG. Nro. 2

Autos: “PIBETI, FRANCO ADANTO C/CERVECERÍA Y MALTERÍA

QUILMES SAICA Y G S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, replicado por la actora contra la resolución del 04/02/2022 mediante la cual se desestimó traer al pleito en calidad de terceros a las empresas TAI

PANMALTING S.C.A. Y ADECCO ARGENTINA S.A.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de citación como terceros de las personas jurídicas precedentemente mencionadas, por cuanto consideró que, conforme los términos del art. 94 del CPCCN, la pretensión deviene improcedente ya que, de los extremos denunciados en los escritos constitutivos del proceso, no surgen configurados los recaudos de dicha norma para admitir la citación en el carácter pretendido.

II) Que la accionada se alza contra dicha decisión señalando centralmente que ello es producto de una errónea consideración de las circunstancias denunciadas en la lid, ya que, en su tesis, en el caso se configura la hipótesis de controversia común que requiere el instituto en cuestión.

III). Que la intervención de terceros en el proceso “... es de carácter restrictivo: es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo...”

(F.A., “Código Procesal, Civil y Comercial Comentado...”, T. I.

doctrina del art. 90 del Código Procesal).

IV) Que, respecto a este tema se ha entendido además que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tendría su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis.

En estos casos se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 44006/2021

tercero que eventualmente podría -conjuntamente con el demandado en caso de resultar vencido- cumplir con la condena, pudiendo reclamarse del mismo por vía de regreso, por coparticipación o...

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