Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020757/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I 20757/2019 PIAZZE, M.M. c/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION s/DESPIDO SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82.490 CABA, 17 de diciembre de 2019.- MM VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.24/28 contra la resolución de fs.22/23 que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en autos y ordenó la remisión de la causa al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

Que la actora –empleada pública- demanda la nulidad del despido que afirma revestiría carácter discriminatorio por haber violado las garantías que contienen los arts.47, 48 y 52 de la ley 23.551 y las prescripciones de la ley 23.592. Solicita, en forma subsidiaria y para el caso de no admitirse la reinstalación pretendida, el pago de las indemnizaciones que prevé la ley 25.164, régimen en cuyo marco se instrumentó su contratación.

Esta Sala comparte la delineación conceptual que formula el Sr. F. General ante esta Cámara en su dictamen de fs.32/33, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

En efecto, tal como se pone de relieve en el primer párrafo, la acción entablada contiene dos órdenes de reclamación: por un lado, la reinstalación fundada en una conducta que se aduce discriminatoria por motivos de índole sindical, y por otro lado, la pretensión indemnizatoria subsidiaria.

Con relación a esta última, cabe recordar que a partir del dictado de la sentencia el 6-4-

10 en la causa “R.J.L. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Despido” (Fallos 333:311) la C.S.J.N. estableció que controversias como la que se plantea en forma subsidiaria en el presente, deben ser resueltas al amparo de la normativa administrativa regulatoria del empleo Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en forma reiterada que “para determinar la competencia de un tribunal debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los contendientes (doctrina de Fallos: 319:

218; 322:1387; 323:470; 328:68, entre muchos otros). En ese orden, se advierte que del escrito de demanda (fs. 13/37) surge que cada uno de los actores ha invocado que su desempeño para el organismo demandado se desarrolló en el contexto de la ley 25.164, esto es la ‘Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional’, bajo la modalidad prevista en su arto 9°, referido al ‘régimen...

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