Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CSS 018215/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº18215/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PIAZZA HERME HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

La recurrente cuestiona el rechazo de la demanda, solicitando se ordene la actualización tanto de las remuneraciones consideradas a los fines de la determinación de la PC y PAP con la aplicación de índice dispuesto por la CSJN en el fallo “Elliff” como de aquellas categorías consideradas para la determinación del haber autónomo. Requiere, asimismo la actualización de la PBU, la actualización monetaria- previa declaración de inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23928 e inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 21864. Por último, se agravia respecto de la tasa de interés aplicable y la manera como fueron impuestas las costas.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, conforme surge de las constancias y documentación obrantes en autos, el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 4 de enero de 2013 en los términos de la Ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autónomos.

El artículo 2º de la Ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la Ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá

estarse a las mismas.

Respecto de los aportes realizados en calidad de autónomo, cabe destacar que la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26369327#164713488#20161027105740262 reglamentación alude a los valores vigentes a la...

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