Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 022009075/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 22009075/2002/CA1 caratulado “PIATTI, R. c/ BBVA Banco Francés y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por la parte actora a fs. 63/66 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 55/60 y vta. por la que el a quo rechazó la demanda promovida por la accionante contra el BBVA Banco Francés, el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional respecto a la diferencia entre el monto nominal y originario del depósito y la cantidad efectivamente retirada al valor dispuesto por la legislación de emergencia. Por último, impuso las costas del proceso por su orden.

    En el memorial pertinente se cuestiona el citado fallo y se peticiona su revocatoria.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge del escrito inicial y de las constancias agregadas a la causa, el accionante era titular de la caja de ahorro en dólares N° 361/0100707/5 constituida en el BBVA Banco Francés por la suma de U$S 1.929, que transfirió a la caja de ahorros N° 361/0300972/5 por el monto de $ 2.760. Por tanto, mediante la presente acción se persigue la restitución de la diferencia por la pesificación operada a valores de $ 1,40 por dólar en lugar de su valor de mercado.

  3. Consideración de los agravios.

    1. El precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse in re “MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 27/12/2006, consideró que: "Al haber vencido los plazos de reprogramación, ha cesado la indisponibilidad Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L. #24611591#235201207#20190528120042470 que pesó sobre los depósitos, sin perjuicio de la que pudiere resultar de su afectación a causas judiciales en trámite. El problema se circunscribe, por lo tanto, al quantum que la entidad bancaria receptora de la imposición debe abonar al depositante. En lo referente a tal cuestión corresponde, en primer lugar, establecer, con arreglo a la normativa de emergencia y según los alcances que a ella corresponde otorgar conforme el juicio de esta Corte en el contexto de la situación suscitada sobre qué bases debe determinarse la obligación de las entidades bancarias emergente de los respectivos contratos de depósito para verificar si su resultado, en las actuales circunstancias, conduce a un menoscabo del derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) aducido por los demandantes".

      Destacó que "si bien la aplicación del CER estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus...

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