Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Agosto de 2021, expediente CSS 067255/2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 67255/2010

Autos: “PIATTI MARIO JOSUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Vuelven las actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que no aprueba el cálculo practicado debido a que en la sentencia de autos no se ordena la redeterminación del haber inicial.

El titular de autos goza de un beneficio obtenido en el marco de la Ley 18.037. El 29 de mayo de 1998 el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia a su favor en la que se ordenó el recálculo del haber inicial y futura movilidad, lo cual fue confirmado por esta Sala con fecha 29 de abril de 1999

(Expte. N° 509315/96). Este criterio fue receptado por la Sra. Juez de grado al momento de dictar con fecha 27 de abril de 2012 la sentencia definitiva en la que se resolvió decretar que hasta marzo de 1995

existe cosa juzgada respecto del haber y a partir de allí aplica las disposiciones del Fallo “B.A.V.. Esta sentencia, se encuentra firme y consentida.

Ahora bien, al momento de ejecutarla en estos autos la parte actora practicó liquidación de la que se desprende la aplicación de parámetros que no se encuentran ordenados, ello por cuanto ha actualizado las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. En ese contexto la Sra. Juez de la instancia anterior, ordenó reformular el cálculo aplicando los parámetros que surgen de la sentencia aquí dictada (fallo B.) cuya ejecución se persigue.

Conforme se desprende del sistema informático, la sentencia dictada en primer término no fue objeto de ejecución en el marco del art.499 CPCCN, pero el titular parte de un haber conforme esa sentencia. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal T 311. p.495, T. 312 p.1950 entre otros). El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al...

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