Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 009775/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

PIASTRI, M.I. Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 9775/2018).

J.. 19 S.. 37 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “PIASTRI, M.I. Y OTRO c/

BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado el orden de votación de los jueces es el que sigue: M.F.B. y H.M.. El Dr. Ángel O. S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el día 11-05-21?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 30/12/2021

Alta en sistema: 04/01/2022

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por MARÍA ISABEL

    PIASTRI y ANTONIO IRENEO ROJAS SALINAS contra BANCO

    SANTANDER RÍO S.A. (“Banco Santander”), por la que se persiguió la rectificación de datos personales y el resarcimiento de daños y perjuicios. Así, condenó a la demandada a pagar el monto total de PESOS DOS MILLONES

    OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.840.000) correspondiente a los siguientes rubros: i) pérdida de chance: $ 2.700.000;

    ii) daño moral: $ 50.000 para P. y $ 90.000 para R.S.. Rechazó el reclamo en concepto de daño punitivo. Impuso las costas a la demandada por su condición de vencida.

    Para decidir en ese sentido, consideró

    que no podía atribuírsele a R.S. la firma inserta en el cheque emitido por “Royal Court S.A.”, por cuanto de la prueba pericial caligráfica, la cual no fuera eficazmente desvirtuada por la demandada en su escrito de impugnación, se desprendía que no surgía la intervención del accionante en el referido cartular.

    En virtud de ello, y aunado a la presunción de reconocimiento de la verdad, derivada del silencio guardado frente al traslado de la demanda,

    concluyó que la accionada resultaba responsable por el Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    erróneo dato transmitido al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y, por ende, debía rectificarlo.

    En cuanto a los daños y perjuicios hizo lugar al daño moral y pérdida de chance, rechazando la indemnización en concepto de daño punitivo.

  2. La F. General ante esta Cámara se expidió con fecha 21-08-21, propiciando el rechazo del recurso interpuesto por la demandada y la admisión de los agravios de los actores respecto de la procedencia de la multa de daño punitivo.

  3. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La actora sostuvo su recurso con el escrito ingresado digitalmente, que fue replicado por “Banco Santander” de igual forma. La demandada sostuvo su recurso con el escrito ingresado también digitalmente, el cual fue respondido por los accionantes.

    Las quejas de los actores se dirigieron a cuestionar: i) los montos fijados en concepto de daño moral y pérdida de chance; ii) la tasa de interés aplicable (6% anual) sobre esos rubros reconocidos; iii)

    el rechazo del daño punitivo; iv) la omisión en su parte resolutiva de la obligación de la demandada de rectificar el erróneo dato aportado al BCRA y solicitaron la fijación de un plazo perentorio para ello, bajo apercibimiento de astreintes.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    De su lado, las quejas del demandado se centraron, en lo sustancial, en la procedencia del daño moral y pérdida de chance y del aditamento de intereses a los referidos rubros indemnizatorios, pese a que fueron reconocidos a la fecha de la sentencia.

  4. Preliminarmente, cabe mencionar que la cuestión sobre la responsabilidad del banco demandado por el erróneo dato transmitido al BCRA se encuentra firme.

  5. Corresponde, entonces, analizar las quejas de la accionada referentes a la procedencia de los daños y perjuicios reclamados; y los agravios de ambas partes con relación a los importes por los cuales progresaron los distintos rubros indemnizatorios pretendidos en el escrito inicial y a la cuestión de la tasa de interés aplicable. Finalmente, el cuestionamiento de los demandantes por la denegatoria del daño punitivo y por la omisión de ordenar rectificar lo informado al BCRA

    en la parte dispositiva.

    a) Daño moral Los accionantes pretendieron que se eleve el quantum fijado por este concepto por considerar que la suma de $ 50.000 para P. y $ 90.000 para R.S. establecida en la sentencia resultan exiguas, por cuanto el hecho de figurar en los registros del BCRA como Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    cuentacorrentistas inhabilitados a raíz de una información errónea, resultaba suficiente para cuantificar el impacto emocional, el cual se mantenía inalterable hasta la fecha. Aclaró que su parte reclamó

    por este concepto, con intereses cuantificados a la fecha de la sentencia, la suma de $ 218.254 para P. y $

    327.382 para R.S., por lo cual pidió que se eleve el monto indemnizatorio de este rubro y se le adicionen intereses.

    Los accionantes arguyeron que para fijar el quantum por dicho concepto el juez de grado debió

    valorar: i) que llevaban más de cuatro años soportando los diversos trastornos e inconvenientes derivados del obrar de la demandada; ii) todas las diligencias llevadas a cabo por su parte -que datan del 14-04-17- y que fueran corroboradas por la contestación del oficio efectuada por el BCRA; iii) que el impacto emocional a R.S. fue mayor, en tanto había cesado como J. a cargo del J.ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 y tuvo que brindar explicaciones a otros magistrados, ex colegas, allegados y amigos sobre el motivo que le impedía el uso de su cuenta corriente; iv)

    el hecho de que la Institución “Amigos y Amigas de la Asociación Madres de Plaza de Mayo”, debió cambiar sus autoridades, por cuanto en oportunidad de tramitar la Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    apertura de una cuenta corriente en el “Banco Credicoop”,

    dicha solicitud fuera rechazada por figurar su presidente (R.S.) como inhabilitado; provocándole un sentimiento de vergüenza y humillación; v) que no pudo acceder a un puesto gerencial de una empresa privada.

    De su lado, “Banco Santander” se agravia de la procedencia del daño, argumentando que los actores no acreditaron haber sufrido el daño moral por el cual se condenó a su parte y que el mismo no debía presumirse.

    Asimismo, se queja de que a pesar de que en el fallo apelado se hayan fijado las sumas antes referidas a la fecha del pronunciamiento, se le adicionaron una tasa del 6% anual, computable desde la fecha en que fueron informados del antecedente crediticio (abril de 2017).

    (i) La difusión de información errónea por parte de las entidades financieras configura un obrar antijurídico por cuyas consecuencias deben responder.

    En efecto, la expresada situación, en una apreciación objetiva, ha debido afectar lógicamente derechos extrapatrimoniales de los damnificados, lo cual suele traducirse en sensación de angustia e impotencia,

    pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido.

    En este sentido es inevitable considerar que quien se encuentra registrado en la base de datos de Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

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