Piap Vial S.A. S/ Quiebra

Fecha de publicación28 Agosto 2009
Fecha de disposición28 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31725

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la Acción Penal, y en consecuencia Sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Mabel Marina Figueredo, DNI Nº 18.660.831, nacida en fecha 20 de diciembre de 1967 en la ciudad de El Dorado, departamento homónimo de la provincia de Misiones, de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, hija de Nicanor Britez y Florencia Figueredo, de ocupación ama de casa y vendedora, domiciliada realmente en calle Gonet Nº 43 de la ciudad de Tristán Suares,

Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Se constituye el Tribunal con los suscritpos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N.

Vocalía Vacante - . Fdo. Lilia Graciela Carnero Presidente Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi: Federico A. Martin - Secretario Interino.

Paraná, 14 de agosto de 2009.

e. 27/08/2009 Nº 70867/09 v. 02/09/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Sentencia Nº 12

Corrientes, 24 de Abril de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: Se Resuelve: 1º) Condenar a Ignacio Zamudio, D.N.I. Nº 8.542.918, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal) como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad 'transporte de estupefacientes', con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2º) Decomisar el automotor marca Peugeot, modelo 504 GRTG 5V/83, tipo Sedán, cuatro (4) puertas, dominio colocado XDF -305, utilizado por Ignacio Zamudio para transportar el material estupefaciente secuestrado en la emergencia, rodado actualmente depositado en el Escuadrón 48 'Corrientes' de Gendarmería Nacional Argentina, con la documentación correspondiente; y el aparato de telefonía móvil secuestrado marca 'Nokia', modelo 3220, con una (1) batería y un (1) chip de la empresa 'Movistar', los que también deben decomisarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, debiendo ponerse todos a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro, Administración y disposición - Ley 23.737' (artículo 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su anexo I, convalidado por la Ley 24.061). 3º) Destruir por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría. 4º) Devolver los objetos personales secuestrados que no fueran objeto de decomiso.

5º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ignacio Zamudio, oficiándose al efecto al 'Complejo Federal Nº 1' de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal, actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia, una vez firme la presente practicar por Secretaría el Cómputo de Pena, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.), y oportunamente archivar. -- Dr. Lucrecia M.

Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dr. Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dr. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Ante mí: Dra.

Susana Beatriz Campos, secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Edicto: Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución del...

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