Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 032656/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32656/2014/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 32656/2014/CA1, caratulados:
PIANTINI, B. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415
, venidos del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal “A” de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 217/219, por la Defensa Técnica del imputado, en contra del interlocutorio obrante a fs. 211/216, en cuanto resuelve dictar el procesamiento de B.P., en relación con los presuntos delitos previstos en el artículo 864 inc. b) y d), de la ley 22.415.
Y CONSIDERANDO:
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Que contra el interlocutorio obrante a fs. 211/216, precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), la defensa de B.P., siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 220.
En primer lugar, manifiesta no encontrarse tipificada la figura endilgada por el "a-quo", toda vez que la única destinación aduanera en la causa es un MIC/DATA que es la prueba de la destinación aduanera y que el único tratamiento aduanero que existe es el ingreso de mercadería vía terrestre en forma transitoria (DTA), por lo tanto, si se declaraban 2 o 10 contenedores, la destinación siempre fue la misma: tránsito terrestre de importación.
Además alega que no se vio dificultado el control aduanero, toda vez que la identificación del contenedor estaba cubierto pero no borrado.
Por último refiere que su defendido actuó en representación de la firma CONTAINEX, por lo que el mismo carecería de responsabilidad.
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Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 227/229 obra el informe de la defensa técnica, quien mantiene el recurso interpuesto oportunamente, reproduciendo los argumentos esgrimidos precedentemente.
Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24288399#176691213#20170420085949926
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Que a fs. 230/232, se presenta el F. General ante esta Cámara y manifiesta que los elementos probatorios obrantes en la causa permiten afirmar que estamos en presencia de un hecho configurativo del delito de contrabando y que el imputado habría tenido responsabilidad en la maniobra.
Entiende que la omisión de brindar información clara y precisa sobre la cantidad y calidad de las mercaderías transportadas aparecería como un medio idóneo para lesionar el derecho a la información del que es titular el servicio aduanero.
Advierte que la conducta llevada a cabo por el imputado, permite advertir la intención del mismo, de sustraer o dificultar el control aduanero y someter a la mercadería a un tratamiento aduanero diferente.
Señala que la conducta de dificultar el control se da también de la declaración aportada por uno de los empleados de la aduana, quien en su declaración relata como el camión debió ser sometido a otro medio de revisión (escaneo), dado que, a simple vista no se podía efectuar su labor de revisión, lo cual demuestra el impedimento configurativo del tipo.
Ello así porque los contendores se encontraban ocultos, uno adentro del otro.
Que respecto al argumento vertido por la defensa, referido a que su asistido intervino en representación de “Cointainex”, señala que ha quedado "prima facie" probado que fue P., en calidad de operador logístico, solicitó el transporte de 8 contendores de 20 y uno de 40 pies para la empresa “Cointainex”, siendo encomendando el transporte de dos de esos contenedores de 20 pies a la empresa Tierra del Este SRL. Con esto quiere señalar que no se sabe quién sería el destinatario final de los contenedores puesto que estos no fueron solicitados por C., es decir, fue P. quien realizo las transacciones tendientes a concretar ese transporte de la forma en que se hizo.
Por lo expuesto, impetra la confirmación del auto atacado.
Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24288399#176691213#20170420085949926 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32656/2014/CA1
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Que la presente causa se inicia con el acta de procedimiento Nº 3693/2014 labrada por personal de la División Aduana de Mendoza en el Área de Control Integrado de Uspallata sito en la...
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