Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente L 122768
Presidente | Kogan-Soria-Torres-Genoud |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.768, "P., G.G. contra Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales. Materia a categorizar", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., S., T., G..
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 311/316).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-VIII-2018).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor G.G.P. contra Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. condenándola al pago de la multa contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme texto de la ley 25.345 (v. sent., fs. 311/316).
Rechazó, en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de dicho texto legal (v. fs. 313 vta. y 314).
Para así resolver, y con el informe proveniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP; v. fs. 179/181), tuvo por acreditado que la empleadora no había depositado íntegramente los importes destinados a los organismos de la seguridad social.
Luego, ponderó que, del informe de la Unión del Personal de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina, surgía que la accionada había realizado aportes sindicales mensuales desde el año 2010 hasta el año 2014, sin que pudiera especificarse respecto al actor, ya que constaban declaraciones esporádicas.
No obstante, ya en la sentencia, desestimó el reclamo instaurado al juzgar que el trabajador no había cumplido con lo establecido en el decreto 146/01 para hacerse acreedor de la multa reclamada, en tanto la intimación no fue cursada con anterioridad a la extinción contractual, ni detallaba pormenorizadamente los períodos y conceptos que el demandado...
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