Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 009858/1999/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9858/1999

P.H.E. Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA - EMGE

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto el 13/06/2022 por la firma FIDUCIARIA DPA S.R.L., de manera subsidiaria al de reposición, contra la providencia del 16/05/2022, y;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por el pronunciamiento del 16/05/2022, el juez de la primera instancia no hizo lugar a lo peticionado por FIDUCIARIA DPA S.R.L., en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2” (en adelante “DPA”), tendiente a que se lo tuviera por presentado por parte;

    a fin de cobrar los honorarios regulados a los Dres. J.H.A. y J.A.O., en virtud de la cesión de dicho crédito que habían celebrado el 26 de agosto de 2008.

    Para así decidir, el magistrado consideró que “Toda vez que la cesión de derechos es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa, no corresponde al Tribunal expedirse en relación al planteo efectuado”.

  2. Que, contra esa decisión, el 13/06/2022 la firma FIDUCIARIA DPA S.R.L. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Se agravia de lo decidido en la anterior instancia con fundamento en que el juez no tuvo en cuenta el contrato de cesión celebrado con los Dres. A. y O..

    En tal sentido, refiere que el Tribunal competente para entender en el cobro de los honorarios regulados es necesariamente el mismo en el que tramitaron los autos principales y que habiendo quedado su parte por imperio de la normativa de fondo en el mismo grado y lugar que los Dres. A. y O., en cuanto a sus honorarios regulados, en virtud de la cesión de créditos efectuada y habiendo sido dichos honorarios impuestos en la sentencia dictada en autos, no es sino V.S. el Tribunal competente para tramitar cuanto haga a la eventual ejecución y cobro de los mismos.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en las actuaciones caratuladas “ALARCÓN, H.M. y OTROS c/

    EN - M° INTERIOR - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”, nro. 31982/2000, resolución del 5 de abril de 2022; a...

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