PIANELLO ELVIRA GIULIA Y OTROS c/ DEL VALLE BORDON GENOVEVA-PEREZ MATIAS-PEREZ NICOLAS-PEREZ FRANCO-FARIAS CLAUDIA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha28 Junio 2016
Número de expedienteCIV 035096/2012
Número de registro156412567

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 35.096/12 – J..47- “P., E.G. y otros c/

B., G. delV. y otros s/ desalojo por falta de pago”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciseis encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Pianello, E.G. y otros c/ B., G. delV. y otros s/ desalojo por falta de pago” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 153/155, recurre la parte actora por los agravios que esgrime a fs.. 180/182 y la defensora de menores a fs. 185/6.

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago iniciada por los Sres. E.G.P., M.G.V.A.B., M.L.E.L.B. y G.E.Q. contra G. delV.B., M.P.B., N.P.B., F.P.B., D.P.B., C.F. y D.P., por medio de la cual los actores reclamaron la desocupación del inmueble sito en la calle L.N.° 3507, Piso 1°

    de la Ciudad de Buenos Aires.-

    Para así decidirlo, el magistrado consideró errónea la causal invocada, dado que no se probó la relación contractual entre las partes y por ello, sostuvo que debió demandarse contra ocupantes y no contra inquilinos.

    Se agravió la parte actora por considerar que en atención a las pruebas arrimadas en autos, debió haberse ordenado el desalojo de los demandados.-

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14057396#156412567#20160627103108158 La defensora de menores solicitó la confirmación de la sentencia.-

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Además los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. En primer lugar, destaco que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°48, tramitaron los autos caratulados “D., M.J.M. c/ Pelozo, A. s/

    Desalojo”, Expte N° 87.597/97, venido ad effectumvidendi y que en este acto tengo a la vista.

    En dichas actuaciones, iniciadas por la...

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