Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2000, expediente B 58235

PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de setiembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.235, “Piancazzo, M.V. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Por sentencia de esta Corte de fecha 22 de marzo de dos mil, registrada bajo el número 55, se desestimó la pretensión actora tendiente a anular la denegatoria de la Administración de computarle un mayor puntaje para el acceso a horas cátedra y a restituirla en las que desempeñaba en la Escuela Media nº 31 de la ciudad de La Plata.

  2. La actora dedujo recurso de nulidad contra el citado decisorio señalando que el mismo vulnera lo dispuesto por el art. 77 del Código Contencioso Administrativo desde que se habría valorado erróneamente la prueba documental.

  3. Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado contesta el mismo. Sostiene que el recurso interpuesto no encuadra en ninguno de los supuestos que dan lugar a la vía intentada, agregando que el fallo ha evaluado la prueba en cuestión haciendo aplicación respecto de las mismas de las normas incluidas en el régimen jurídico aplicable.

  4. Cumplido el trámite previsto por el art. 78 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y habiéndose dispuesto el pase al acuerdo a los fines de resolver, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El art. 77 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo establece expresamente los supuestos en los que procede el recurso de la nulidad de la sentencia siendo dable advertir -como señala la accionada- que en el caso no se presenta ninguno de ellos a lo que cabe agregar que, de haberse configurado el vicio alegado por la accionante, éste no sería susceptible de ser corregido por la vía del recurso en análisis.

    En...

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