Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Enero de 2012, expediente 5-17725-22045-2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012

JUZGADO FEDERAL N°1 DE PARANA “PIANA PATRICIA LILIANA S/DENUNCIA HABEAS

CORPUS”

Poder Judicial de la Nación raná, 17 de enero de 2.012. REGISTRO:2012-T°I-F°0005

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIANA PATRICIA LILIANA S/

DCIA. HABEAS CORPUS”, E.. N° 5-17725-22045-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos en consulta a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art.

10 de la ley N°23098, ante la declaración de incompetencia dispuesta por el Sr. Juez a-quo a fs. 27 y vta.-

Que, la Sra. P.L.P., con patrocinio letrado, deduce denuncia de habeas corpus en representación de su concubino, Sr. A.G.R., quien se encuentra procesado con prisión preventiva, por disposición del Sr. Juez Federal de C. del Uruguay, en el marco de la causa USO OFICIAL

M.J.R. y otros s/ infr. Ley 23.737

, Exp. N°9319

y detenido actualmente en la Unidad Penal N°1 de esta ciudad de Paraná (cfr. fs. 20/25).-

La denunciante cuestiona básicamente la prisión preventiva que viene cumpliendo su concubino, sobre la base que tanto la magistratura de grado cuanto esta misma Alzada, al decretar y revisar el procesamiento y la medida de coerción,

respectivamente, no han tenido en cuenta la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación: “A.”; “Capalbo” Fallos:

308:1392; “G.” Fallos: 311:185 y “R.” Fallos: 312:2475.-

Sostiene asimismo, que la prisión preventiva de su consorte perjudica la salud del hijo menor que tienen en común y para ello aporta documental que da cuenta de la patología del menor (encefalopatía crónica no evolutiva) y el agravamiento de la misma, según se dice, en razón de la ausencia y falta de sostén económico y afectivo de su progenitor.-

Argumenta la presentante que la acción intentada es idónea, pues si bien existen mecanismos procesales específicos para cuestionar la medida cautelar que viene cumpliendo su consorte, según su tesitura, es el habeas corpus, en un marco sumarísimo el “elemento adecuado y alternativo para agilizar el conocimiento de las situaciones atentatorias contra el goce de un derecho fundamental” –sic-.-

Cita jurisprudencia nacional e internacional para avalar su postura, alega también la vigencia y aplicación al caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y brega porque oportunamente se haga lugar a la acción ensayada y se decrete la excarcelación del Sr. R. bajo la caución que se estime corresponder. Hace, finalmente, reserva del caso federal.-

II- Que, el Sr. Juez a-quo, previo informe actuarial que, en su parte pertinente, reza: “(…)que la causa tramitó ante esa Magistratura y que la misma se caratula: ‘M.J.R. y otros s/ infr. Ley 23737’, expediente número 9319,

siendo éste remitido el 21 de diciembre ppado. al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad (…)”, y vista fiscal,

decide declarar su incompetencia. Para así decidir, asume la tesis fiscal y alude que, al encontrarse el Sr. R. a disposición del juez de ejecución –puesto que la causa que lo mantiene detenido habría sido elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná el pasado 21 de diciembre de 2011-, es éste magistrado el que debe controlar y velar por la regularidad de la detención, alegando para ello la aplicación de reglas procesales específicas –art. 493 CPPN y ley 24.050 y 24.121-

(cfr. 25, 26 y 27 y vta.).-

III- Que, radicadas la actuaciones en esta Alzada, se corre vista F. y se solicita la integración del Tribunal a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, lo que se lleva a cabo a fs.35, designando al Dr. R.M.L.A., como Juez de Cámara Subrogante.-

El Sr. Fiscal de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR