Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Junio de 2013, expediente 48659/2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48659/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 125244

AUTOS: “P.L.P. C/ESTADO NACIONAL-PODER JUDICIAL DE LA NACION

S/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 17 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs.56/57, mediante la cual la Sra. Jueza rechazó “in limine” la acción de amparo interpuesta por la parte actora, apeló la misma a fs.59/62.

  2. Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 68 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto,

correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, confirmar la sentencia apelada, y devolver al juzgado de origen a sus efectos; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas a la vencida en la Alzada (art.14 de la ley 16.986). v3

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

Poclava Lafuente.

EL DR. N.A.F. DIJO:

El actor, con la asistencia letrada del Dr. E.M., promovió acción de amparo que quedó radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 10, dirigida contra “el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación con domicilio en la calle Libertad 731

Piso 2 en procura de obtener de V.S. un pronunciamiento que haga cesar la suspensión dispuesta “sine die” con fecha 2 de diciembre de 2009 en los autos caratulados “P.L.P. c/ANSeS s/ejecución previsional” (Expte. Nro.

2794/05) en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3, Secretaría nro. 2 con relación al giro a mi favor que se había ordenado mediante providencia de fecha 26 de noviembre de 2009”. (Fs.

2/19).

En concordancia con lo dictaminado por el M.P. a fs.

29, por interlocutoria de fs. 30 el juzgado citado se declaró incompetente para entender en autos y dispuso su remisión al Juzgado de este fuero nro. 3,

Secretaría nro. 2.

Una vez firme la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo nro. 3 de fs. 46 que, también concordemente lo expresado por el M.P. a fs. 44, rechazó el recurso de la parte actora y confirmó lo decidido en la instancia de grado, las actuaciones fueron giradas al Juzgado nro. 3 de Seguridad Social.

En ese estado, por interlocutorio de fs. 56/57 (en concordancia con lo opinado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 54), la Sra...

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