Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 060040/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

60040/2020

PIAGGIO, D.G. c/ TGLT SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló subsidiariamente la decisión del 30 de noviembre de 2020. Allí la jueza de primera instancia, dispuso que el beneficio de justicia gratuita fundado en la relación de consumo invocada sólo abarque el pago de la tasa de justicia y accedió a la traba de un embargo preventivo sobre un inmueble de titularidad de la demandada por un capital de $7.901.582, con más la cantidad de $2.500.000 presupuestado de modo provisorio para intereses y costas.

    Esto último condicionado al otorgamiento de una caución real de $500.000.

    El cuestionamiento central del apelante recae en el alcance otorgado en la resolución al artículo 53 de la ley 24.240.

    Desde su punto de vista, la interpretación de esa norma en perspectiva con el texto constitucional conduce a brindarle un sentido amplio que abarque también las eventuales costas del juicio y la necesidad de otorgar contracautela. Por esa misma razón pide que se reduzca su monto.

  2. En lo referido a la primera cuestión conviene empezar por señalar que está fuera de debate en esta instancia la aplicación al caso del artículo 53 de la ley 24.240 que establece distintas pautas procesales aplicables al régimen tuitivo del consumidor.

    Desde ese punto de partida, este colegiado coincide con el criterio expuesto por la jueza de primera instancia en cuanto a que la invocación de esa normativa no supone la eximición total de las costas del proceso sino tan solo de la tasa de justicia. Al respecto, es Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    importante destacar que el mentado artículo -según la modificación introducida por la ley 26.361- dice en su parte pertinente que “…las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”, para seguidamente agregar “…la parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

    Así las cosas, el fundamento del instituto radica en la necesidad de facilitar el acceso a la justicia del consumidor, del usuario y de los demás sujetos protegidos por la ley 24.240 (art. 1),

    disminuyendo de esta manera las barreras...

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