Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2021, expediente CIV 015085/2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

15085/2015

SALA”F” – “PIAGGIO, ALBERTO S/ SUCESION

TESTAMENTARIA”

Buenos Aires, mayo de 2021.MQ

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En principio no procede el recurso de revocatoria contra

las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de

enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias

de mero trámite suscriptas por el Presidente (conf. CNCiv., esta S.,

R.22.081 del 24/9/87; id.id. R. 78.201 del 21/11/90; id.id. R. 114.324

del 28/8/92; id. R. 142.909del 17/5/94; id. R. 153.943 del 26/10/94 y

R. 151.499 del 4/11/94, entre otros).

En aras de la justicia material y también del principio de

economía procesal se ha concebido la llamada “reposición in

extremis”. Es decir, en supuestos excepcionales se ha considerado,

pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aun las definitivas

como susceptibles del recurso de reposición. Claro está que ello queda

reservado a aquéllos casos en los que media la posibilidad de la

consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro

judicial.

En el caso que nos ocupa, el escribano que intervino en la

protocolización del testamento en estos autos sostiene que el error

esencial que padece la resolución de fs. 195, donde se le regulan sus

honorarios, es no haber aplicado la S. la segunda parte del art.6 inc.

g) del régimen arancelario en tanto considera que en el caso se han

hecho declaraciones de bienes según surge de su labor profesional en

estas actuaciones.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Debido a la presentación del recurso de reposición ïn

extremis” la S. decidió remitir los autos en consulta al Colegio de

Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de determinar

cuáles han de ser los honorarios según el trabajo realizado por el

escribano, que consistió en la escritura pública obrante a fs.78/84, en

la cual protocolizó el testamento ológrafo (fs.197).

` El Colegio de Escribanos de Buenos Aires contestó lo

requerido el 1 de febrero de 2021 (recibido en la S. el 5 de mayo

de2021). Allí transcribió el texto protocolizado que dice así: “Mi

testamento ológrafo. Yo, A.P.…dejo todos mis bienes en la

República Argentina a mis dos hijos F. y D.P.. Se

trata de bienes, en todo o en parte, míos propios…”.

Consideró que de acuerdo a lo transcripto en el caso en

cuestión era aplicable el art.6 inc. g) del Arancel Notarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR